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Licencia de conducir particular
Placas de Vehiculos Particulares
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Vehículos Particulares
Verificación Vehicular
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Respuestas a preguntas frecuentes relacionadas con el tema "Verificación Vehicular"
¿A qué propietarios de vehículos se les puede condonar la multa por falta de verificación? Los propietarios o legales poseedores de los vehículos que no hayan sido verificados debido a robo de la unidad, siniestro y/o reparación mayor, no les será impuesta sanción alguna, siempre que lo acrediten fehacientemente ante las autoridades ambientales del Distrito Federal.
Por lo anterior, a los usuarios que soliciten la verificación de sus unidades presentando como documento de respaldo oficio expedido por la autoridad ambiental, se les deberá aplicar los criterios establecidos en el numeral III.3 de este capitulo, y únicamente podrán verificar y aprobar dentro del plazo señalado en los oficios emitidos. En caso contrario, se harán acreedores a la multa correspondiente.
¿Cuáles son los intentos de verificación que no se cobran cuando un vehículo es rechazado? Toda verificación causará el pago de la tarifa respectiva; cuando no se apruebe la verificación, el vehículo podrá regresar a verificar al Verificentro en donde le fue emitida la constancia de rechazo y se cobrarán los intentos 1, 2, 4 y demás pares con ese resultado. No se cobrarán los intentos nones a partir del tercero (3, 5, 7, etc.).
¿Cuándo vence un holograma 00 ¿qué tiempo tiene para verificar? Uso Particular 2 años y Uso Intensivo 1 año
a) Si el periodo de verificación al que corresponden las placas se encuentra Transcurriendo, deberán verificar dentro de los 30 días naturales contados a partir del termino del holograma doble cero "00".
b) Si el periodo de verificación al que corresponden ha finalizado o no ha iniciado, deberán verificar durante el periodo correspondiente inmediato.
En ambos casos, la constancia de verificación que se obtenga corresponderá al semestre en que esta se realice. La verificación del siguiente período deberá efectuarse de conformidad con el calendario establecido en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente, de acuerdo con el color del engomado o el último dígito de la placa permanente de circulación.
¿Cuándo verifican los vehículos con placa asignada pero que no cuentan con ella? Los vehículos de uso particular, así como los de uso intensivo destinados al transporte público de pasajeros (taxis y microbuses) con número de placa ya asignado pero que no cuenten con las placas metálicas, o que únicamente cuenten con trámite de sustitución ante la Secretaría de Transportes y Vialidad, deberán realizar la verificación vehicular de acuerdo al último dígito del número de placa que porten y/o tengan asignada.
¿Cuántos tipos de hologramas existen? Son Cuatro
DOBLE CERO "00":
La exención a la Verificación vehicular por 1 o 2 años de acuerdo a su uso intensivo o particular respectivamente y al Hoy No Circula, para modelos 2003, 2004, 2005 y 2006.
Uso Particular cuya vigencia es de 2 años
Uso Intensivo Cuya vigencia es de 1 año
HOLOGRAMA TIPO CERO "0":
Verificación para Exentar Únicamente el Programa Hoy No Circula
Cuya Vigencia es de 6 Meses
HOLOGRAMA TIPO UNO "1"
Cuya Vigencia es de 6 Meses y se tiene que verificar de acuerdo al calendario de Verificación establecido
HOLOGRAMA TIPO DOS "2"
Cuya Vigencia es de 6 Meses y se tiene que verificar de acuerdo al calendario de Verificación establecido
¿Dónde se realizan las reposiciones de constancias de verificación? IV.6 Tramitar la reposición de la constancia y/o holograma de aprobación de la verificación en caso de pérdida o robo conforme a lo siguiente:
a) La reposición de la constancia tramitada en el Verificentro deberá ser solicitada a más tardar 2 días hábiles antes de que concluya el período respectivo, mediante el pago de la tarifa correspondiente. El encargado del Verificentro deberá consultar la base de datos de vehículos rechazados por PIREC, en cuyo caso deberá negar la reposición del certificado.
b) La reposición de la constancia tramitada en el Módulo de Atención Ciudadana de la Dirección General de Gestión Ambiental del Aire, de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, ubicado en Agricultura •No. 21, 2o Piso, Col. Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, contempla todo tipo de automotor y modelo del mismo. Esta deberá ser solicitada a más tardar 15 días hábiles antes de que concluya el período respectivo, mediante el pago de $ 57.10.
¿Dónde se realizan las reposiciones de hologramas de verificación? IV.6. c) La reposición del holograma se tramitará únicamente en el Modulo de Atención Ciudadana de la Dirección General de Gestión Ambiental del Aire, de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, ubicado en Agricultura No. 21, 2o Piso, Col. Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, a más tardar quince días hábiles antes de que concluya el período respectivo, mediante el pago de $ 57.10.
IV.7 Aquellos usuarios que no realicen el trámite de reposición dentro del periodo establecido, se harán acreedores al pago de la multa equivalente a 20 DSMGV en la Zona Económica "A".
¿En qué periodo verifican los vehículos cuyas placas están conformadas exclusivamente por letras? Los vehículos que porten placas conformadas exclusivamente por letras deberán verificar en el período en que lo hacen los vehículos que cuentan con engomado en color azul y terminación de placas 9 ó 0.
¿En qué periodo verifican los vehículos que se encuentran en juicio de amparo? Los vehículos de uso intensivo destinados al transporte público de pasajeros (taxis y microbuses) que se encuentren en juicio de amparo y porten placas de uso particular deberán realizar la verificación de conformidad con el último dígito de las placas particulares, pudiendo obtener cómo máximo el holograma “1”.
¿Las motocicletas se encuentran exentas del Programa hoy no circula? Las motocicletas de uso personal hasta con cuatro años de antigüedad, y de uso comercial hasta con dos años de antigüedad podrán quedar exentas del Programa "Hoy No Circula" y "Programa de Contingencias Ambientales", siempre y cuando cumplan semestralmente con los requisitos que al respecto queden establecidos. Para lo anterior, los interesados deberán acudir a los Verificentros autorizados por el Gobierno del Distrito Federal, en los que mediante un trámite administrativo les podrán asignar el holograma tipo “0” que corresponda.
a) Todas aquellas motocicletas que no cuenten con el holograma del tipo “0”, no podrán ser detenidas o sancionadas, siempre y cuando respeten el acuerdo “Hoy no Circula” y "Programa de Contingencias Ambientales", conforme lo respetan los vehículos que portan el holograma del tipo dos “2”.
Los vehículos 2003, 2004, 2005 y 2006, a partir de que les entregan sus placas (Constancia de Alta Vehicular) ¿ya pueden circular todos los días? No, Las unidades deberán respetar el Acuerdo "Hoy No Circula" y el Programa de "Contingencias Ambientales" hasta en tanto les sea asignado el holograma que corresponda mediante la verificación respectiva.
Los vehículos con holograma 0 y 00 de otro Estado, ¿Pueden circular libremente en el D.F.? Los vehículos matriculados y domiciliados en el Estado de México y de Hidalgo que obtengan el holograma “00” o “0” en los Verificentros autorizados por los Gobiernos de dichas entidades, incluyendo las unidades provenientes de otras entidades federativas (con excepción de los matriculados en el Distrito Federal), que a través del Gobierno del Estado de México obtengan dichos hologramas, quedarán exentos del acuerdo “Hoy No Circula” normal y del Programa de “Contingencia Ambientales” en el Distrito Federal, de conformidad con los criterios que al respecto establezcan dichos Programas.
Los vehículos cuyas placas estén conformadas por 2 series de números, o que en su interior tengan letras, símbolos, guiones, emblemas, ¿Qué día descansan? Los vehículos que portan placas metropolitanas, así como los que portan placas que estén conformadas por dos series de números y una serie de letras o símbolos, guiones o emblemas, deberán respetar el Acuerdo “Hoy No Circula” de conformidad con el último dígito numérico de las placas.
¿Los vehículos de servicios público pueden obtener el holograma 0? II.2 Los vehículos dedicados al transporte público de pasajeros a gasolina, hasta con cuatro años de antigüedad contados a partir de su año modelo, cuyos niveles de emisiones no rebasen 100 ppm de hidrocarburos, 1% en volumen de monóxido de carbono y 800 ppm de óxidos de nitrógeno.
Los vehículos modelo 2000 no podrán obtener el presente holograma a partir del 1er semestre del 2005.
II.4 Los vehículos dedicados al transporte público de pasajeros y de usos múltiples o utilitarios a diesel, con un P.B.V., mayor a 3857 y hasta con 8 años de antigüedad contados a partir de su año modelo, cuyos niveles de emisiones no rebasen el 1.0 de coeficiente de absorción de luz.
Los vehículos modelo 1996 no podrán obtener el presente holograma a partir del 1er semestre del 2005.
Placas de traslado se encuentran exentas del Programa Hoy No Circula? I.4 Los vehículos nuevos año modelo, 2003, 2004, 2005 y 2006 no matriculados, que porten placas de traslado o de demostración de una agencia a otra o a clientes, quedan exentos de los Programas referidos hasta en tanto no sean dados de alta y no sean destinados a circular fuera de lo especificado con anterioridad.
I.12 Los vehículos destinados a: servicios médicos, seguridad pública, bomberos, rescate y protección civil, servicios urbanos, servicio público federal de transporte de pasajeros, unidades de cualquier tipo que atiendan alguna emergencia médica, así como los vehículos que la Secretaría del Medio Ambiente determine a través del establecimiento de programas o convenios, mediante los cuales se reduzcan sus niveles de emisión, y los vehículos que por su peso y dimensiones estén imposibilitados de verificar (fuera de ruta), quedarán exentos de las restricciones señaladas por el Acuerdo "Hoy No Circula" y por el Programa de “Contingencias Ambientales".
¿Qué día descansan los vehículos cuyas placas son exclusivamente letras? I.7 Los vehículos que porten placas conformadas exclusivamente por letras, deberán respetar el Acuerdo “Hoy No Circula”, el día en que lo hacen los vehículos que cuentan con engomado en color azul y terminación de placas 9 ó 0.
¿Qué documentos debo presentar se hayan cambiado las placas de circulación del vehículo por placas del Distrito Federal? Cuando se hayan cambiado las placas de circulación del vehículo por placas del Distrito Federal se deberá presentar original y copia de:
Para vehículos ya registrados en el Distrito Federal: solicitud de baja y/o pago de la baja, tarjeta de circulación de las nuevas placas y/o constancia de alta vehicular, y para vehículos de servicio público de pasajeros, el documento que acredite la sustitución del vehículo.
Para vehículos registrados por primera vez en el Distrito Federal: solicitud de baja y/o pago de la baja, tarjeta de circulación y/o constancia de alta vehicular otorgada por el Gobierno del Distrito Federal con las nuevas placas, identificación oficial (credencial de elector, cartilla, pasaporte ó cédula profesional) y comprobante de domicilio (recibo telefónico, predial, agua ó luz), con una antigüedad máxima de tres meses, del propietario del vehículo ó de la persona que presente la unidad a verificar.
Para vehículos de transporte público de pasajeros amparados o con asignación de placas en trámite, copia del oficio del juicio de amparo o permiso expedido por la Dirección General de Servicios al Transporte que justifique la falta de tarjeta de circulación y/o placas asignadas.
¿Qué documentos presenta un vehículo nuevo de agencia para verificar por primera vez? En el caso de vehículo nuevo, copia simple de la factura o carta factura del vehículo, así como original y copia de la tarjeta de circulación y/o constancia de alta vehicular del mismo.
¿Qué documentos se le entregan al propietario del vehículo si se aprueba la verificación? IV.4 Exigir al personal del Verificentro la constancia aprobatoria si el vehículo Aprueba la verificación, y que se adhiera a un cristal del mismo y en un lugar visible el holograma correspondiente. En una mica o cristal para el caso de vehículos que comprueben fehacientemente (mediante la factura del blindaje realizado) estar blindados.
¿Qué holograma se les entrega a los vehículos de otras entidades federativas o del extranjero que desean hacer su verificación voluntaria en el D.F.? III.1. Podrán ser verificados en forma voluntaria los vehículos registrados en otras entidades federativas (con excepción de los matriculados en el Estado de México e Hidalgo), los provenientes del extranjero que se encuentren de paso en el Distrito Federal, y los vehículos de colección. Y no podrán ser detenidos ni sancionados, en caso de no acreditar la verificación vehicular de la entidad de la que provienen.
III.2. La verificación voluntaria podrá realizarse en cualquier período establecido en el presente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria en los Verificentros autorizados, podrán obtener como máximo el holograma del tipo “00” de conformidad con el Capítulo I del presente Programa. En caso de obtener un holograma del tipo “0”, “1” o ”2”, contarán con una vigencia de 180 días naturales contados a partir de su fecha de emisión. De no cumplir con los límites establecidos para el holograma que sea solicitado conforme a las características tecnológicas del vehículo, se emitirá una constancia técnica de verificación vehicular (rechazo), con la cual se podrá solicitar la reverificación hasta obtener el holograma máximo respectivo. Obtenido este último, no procederá la reverificación.
III.3. El Gobierno del Distrito Federal reconocerá los hologramas “0” y “00” otorgados por los gobiernos del Estado de México e Hidalgo, por lo cual garantizará el libre tránsito diario de los vehículos matriculados y verificados en sus respectivas entidades, que hubiesen obtenido dicho holograma, incluyendo los que el Gobierno del Estado de México otorgue a unidades provenientes de otras entidades federativas (con excepción de los matriculados en el Distrito Federal).
¿Qué modelos de vehículos pueden obtener el holograma 00? Los propietarios de los vehículos vendidos en agencia como nuevos modelo 2003, 2004, 2005 y 2006 matriculados en el Distrito Federal podrán obtener voluntariamente este tipo de holograma por una sola vez.
¿Qué sanción pagan los vehículos que no pasen su verificación en el tiempo establecido? 1 Los vehículos que no hayan realizado su verificación en su periodo, de acuerdo al calendario establecido en el capítulo 3, podrán trasladarse a un taller mecánico y/o a un Verificentro, previo pago de la multa equivalente a 20 DSMGV en la Zona Económica "A" (al Verificentro deberá acudir dos días hábiles posteriores al pago, sólo en el caso de haber realizado el pago en una institución bancaria), la cual cubrirá hasta 30 días naturales contados a partir de su pago, independientemente de la multa que establezca el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.
V.2 En caso que no se apruebe la verificación dentro del plazo señalado, o si durante el mismo el vehículo circula hacia un lugar distinto al taller o al Verificentro, se aplicará multa de 40 DSMGV en la Zona Económica "A", al propietario o poseedor del mismo, el cual una vez pagada la multa, contará con un nuevo plazo de 30 días naturales contados a partir de su pago para acreditar dicho incumplimiento. De no presentarse éste dentro del plazo citado se le aplicará multa adicional por 80 DSMGV en la Zona Económica "A".
¿Qué tiempo tienen para verificar los vehículos nuevos de agencia? .3. Modelos 2003, 2004, 2005 y 2006 deberán ser verificados por las personas físicas o morales que los adquieran, dentro de los 180 días naturales contados a partir de la asignación del número de placas de circulación mediante la tarjeta de circulación y/o constancia de alta vehicular; la constancia de verificación respectiva corresponderá al semestre en que esta se realice.
¿Qué tiempo tienen para verificar los vehículos nuevos de agencia para obtener el holograma 00? Deberá tener una vigencia máxima de 180 días naturales contados a partir de su fecha de expedición ( Fecha de Facturación ).
¿Qué tiempo tiene para verificar los vehículos usados que son dados de alta por primera vez en el Distrito Federal? a) Si el periodo de la placa otorgada ha fenecido o aún no ha iniciado, deberán verificar dentro del periodo que le corresponda conforme al número de placas de circulación asignado mediante la tarjeta de circulación y/o constancia de alta vehicular en el Distrito Federal.
b) Si el periodo de verificación de la placa otorgada se encuentra transcurriendo, deberán verificar dentro de los 60 días naturales contados a partir de la asignación del número de la placa de circulación mediante la tarjeta de circulación y/o constancia de alta vehicular.
¿Qué vigencia tiene la multa de verificación, una vez pagada, para presentarse al verificentro? III.2. Posterior al pago de la multa, el vehículo únicamente podrá circular para Trasladarse a un Verificentro después de dos días hábiles a que el pago se haya realizado, y verificar la unidad en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir del pago de la misma (El registro correspondiente deberá consultarse en la pagina www.finanzas.df.gob.mx y/o www.sma.df.gob.mx ).
Un vehículo que realiza cambio de placas y ya estaba registrado en el D.F. ¿Cuándo debe verificar? II.1. Los vehículos usados que realicen baja de placas antes o durante su periodo en el Distrito Federal, incluyendo vehículos que portan holograma doble cero, deberán verificarse conforme a lo siguiente:
a) Si el periodo de la placa otorgada ha fenecido o aún no ha iniciado, deberán verificar dentro del periodo que le corresponda conforme al número de placas de circulación asignado mediante la tarjeta de circulación y/o constancia de alta vehicular en el Distrito Federal. Dicha disposición sólo será procedente si presenta la constancia de aprobación correspondiente al semestre próximo anterior.
b) Si el periodo de verificación de la placa otorgada se encuentra transcurriendo, deberán verificar dentro de los 60 días naturales contados a partir de la asignación del número de la placa de circulación mediante la tarjeta de circulación y/o constancia de alta vehicular.
II.2. Los vehículos usados que realicen baja de placas en periodo y que han obtenido la constancia aprobatoria y el holograma correspondiente, deberán verificar en el semestre próximo inmediato, de acuerdo a la terminación de la nueva placa asignada. En caso contrario deberá cubrir la multa respectiva.
II.3. Las tarjetas de circulación que por motivo del reemplacamiento, presenten fechas de emisión que no permitan aplicar los criterios señalados con antelación, deberán recibirse para realizar la verificación vehicular de conformidad con la nueva
placa asignada, siempre y cuando se presente el certificado de verificación vehicular inmediato anterior.
Un vehículo que ya verificó, ¿Puede volver a verificar para obtener un holograma distinto? Una vez aprobada la verificación correspondiente, y en caso de querer obtener un holograma distinto, el usuario podrá solicitar reverificar dentro o fuera de su periodo, y permitir al Verificentro retirar el holograma anterior.
Vehículos que transportan productos perecederos, ¿están exentos del Programa Hoy No Circula? Los vehículos que ostentan la leyenda "transporte de productos perecederos", no se encuentran exentos de las restricciones señaladas por el Acuerdo "Hoy No Circula" y en el "Programa de Contingencias Ambientales", salvo aquellos que acrediten el cumplimiento del presente Programa.
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