Trámites para Taxis

Programa de Sustitución       de Taxis

Expedición de Licencia Tarjetón

Reposición de Placas

Programa de Sustitución de unidades

Programa SICREA

Sitios y bases de taxis regularizados

Tarifas Autorizadas

Inspectores del Transporte Público

Contraloria Interna

Cromática

Programa HSBC

Verificación de Taximetros

Preguntas Frecuentes


Acuerdo por el que se determina el Importe de la Tarifa aplicable al Servicio Público de Transporte de Pasajeros Concesionado

 

Considerando

Primero.- La tarifa del transporte colectivo de pasajeros se actualiza con un incremento del 25 por ciento del monto actual, equivalente a $0.50 (cincuenta centavos), incremento tomado de la tarifa más baja, quedando en microbuses de $2.00 a $2.50; de $2.50 a $3.00; y de $3.50 a $4.00; y en autobuses de $3.00 a $3.50 y de $4.00 a $4.50, para las diferentes distancias de hasta 5 kilómetros; de 5 a 12 kilómetros y de más 12 kilómetros respectivamente.

La tarifa para el transporte de taxis, se actualiza con un incremento del 20 por ciento del monto actual del banderazo y de la distancia-tiempo recorrido, quedando el banderazo en taxi libre de dos puertas de $ 4.80 a $5.80; en el taxi libre de cuatro puertas de $5.30 a $6.40; en taxis  de sitio con base en vía pública de $8.00 a 9.60 ; radio taxi y taxis de sitio con base en terminales de autobuses foráneos mantienen su tarifa actual.

 

Segundo: El servicio nocturno se considera a partir de las 23:00 horas y hasta las 06.00 horas  del día siguiente, la tarifa autorizada será del 20 por ciento adicional a las señaladas en el punto primero, en función de la modalidad de que se trate.

Tercero. Para el otorgamiento de tarifa de los servicios especiales y nuevos en el transporte de pasajeros que no se encuentran consideradas en el presente acuerdo, deberán presentar previamente a Secretaría de Transportes y Vialidad para su autorización, los estudios de factibilidad correspondientes, basados en la demanda, estructura de costos y características del servicio de que se trate.

 

Transitorios

 

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor  el día quince de enero del año dos mil cuatro.

 

Cuarto.- Los concesionarios y permisionarios deberán exhibir de forma permanente y lugar visible de sus vehículos, terminales y bases con acceso a los usuarios la tarifa autorizada de acuerdo al servicio de que se trate.  

Tarifas del Transporte Público Concesionado

 

Modalidad

 

Concepto

Tarifa

Autobús 0 a 12 km

$ 3.50

Más de 12 kilómetros

$ 4.50

Microbuses y Combis 

Hasta 5 kilómetros

$ 2.50

De 5 a 12 kilómetros

$ 3.00

 

Más de 12 kilómetros

$4.00

Taxis

 

 

Taxi Libre en vehículo de 2 puertas Banderazo

$ 5.80

Cada 250 mts. o 45 segundos

$ 0.78

Taxi Libre en Vehículo de 4 puertas Banderazo

$ 6.40

Cada 250 mts. o 45 segundos

$0.78

Taxi de Sitio en Vehículo con base en Vía Pública Banderazo

$ 9.60

Cada 250 mts. o 45 segundos

$0.96

Taxi de sitio con vehículo en base en terminales de autobuses foráneos  

 

Zona 1 Hasta 4 kilómetros

 

$20.00

Zona 2 Hasta 6 kilómetros

$25.00

Zona 3 Hasta 10 kilómetros 

$35.00

Zona 4 Hasta 15 kilómetros

$42.00

Zona 5 Hasta 20 kilómetros

$52.00

Zona 6 Hasta 25 kilómetros

$60.00

Zona 7 hasta 30 Kilómetros

$65.00

Zona 8 hasta 35 kilómetros

$75.00

Zona 9 hasta 40 Kilómetros

$95.00

Zona 10 hasta 45 kilómetros

$110.00

 

Radio Taxi Banderazo

Cada 250 metros o 45 segundos

$20.00

$1.30