Trámite que pueden realizar las personas con discapacidad,
propietarias de vehículos automotores nuevos o usados, para dar de alta un
vehículo, con el objeto de ser identificados y que en su momento gocen de
los beneficios que puedan otorgárseles.
Requisitos
Original y copia simple de los siguientes documentos:
VEHICULOS NUEVOS;
1.- Solicitud;
2.- Constancia Médica otorgada por el DIF local;
3.- Factura o carta factura (con vigencia no mayor a 60 días);
4.- Identificación oficial, tales como: credencial para votar con fotografía,
cartilla militar, pasaporte, licencia de conducir, cedula profesional o
credencial oficial expedida por la autoridad competente
5.- Comprobante de domicilio vigente tales como: Constancia de residencia
expedida por la delegación, credencial para votar con fotografía, recibos
emitidos por la Tesorería del D.F., y documentos bancarios;
6.- Comprobante del Pago de tenencia del ejercicio fiscal en curso;
7.- Comprobante del Pago de derechos;
VEHÍCULOS USADOS. Además de los anteriores:
8.- Baja correspondiente;
9.- Pago de Tenencias de los cuatro ejercicios fiscales anteriores;
En su caso:
10.- Autorización para tramite de baja de vehículos con registro en otra
entidad federativa;
11.- Acta constitutiva de la empresa para personas morales ó Cédula Fiscal
de la empresa;
12.- Carta poder e identificación del propietario y de quien realiza el
trámite;
13.- Identificación oficial del representante legal.
Estipulado en el Código Financiero del Distrito Federal
Artículo 241 fracción I inciso b y último párrafo.
Para su consulta solicítelo en el área donde gestione su trámite.
Administraciones Tributarias de la Tesorería del D.F.
Consulte el directorio incluido en este Manual
Fundamento
Jurídico-Administrativo del Trámite
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.-
Artículo 31 fracción XI
- Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.- Artículo 7 fracción
XXXI.
- Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículos 32,
33, 34, 35, 40, 41 y 89.
- Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos.- Artículos 3,
fracción III y último párrafo, 4 y 8.
- Código Financiero del Distrito Federal. - Artículo 241 fracción I Inciso
b y último párrafo.
- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.-
Artículo 95 fracción IV y VIII.
- Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.- Artículos 34 fracciones I y
II, 35, 36, 41 y 44.
Área Normativa Responsable
Secretaría de Transportes y
Vialidad
Observaciones
El tiempo de entrega de la constancia de alta vehicular es en el
mismo día, el tiempo de entrega del juego de placas, engomado y tarjeta de
circulación es de 45 días hábiles.
Para el caso de vehículos de procedencia extranjera, deberán acreditar su
legal estancia en el país.
Nota Importante
Ningún servidor público del Gobierno del Distrito Federal está
facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos
establecidos en esta cédula, ni para requerir pagos por la realización del
trámite, distintos a los establecidos en los ordenamientos legales
aplicables. Para reportar cualquier anomalía favor de dirigirse a la
Contraloría Interna del área en que se realizó el trámite, a la Contraloría
General del Distrito Federal ubicada en Av. Juárez número 92,planta baja, Col.
Centro, teléfono 5627-9700 extensiones 2153 y 2154;o bien al servicio
QUEJATEL con número telefónico 5658-11-11.
Este trámite lo puedes realizar en los siguientes módulos:
Tu ciudad,
comprometida para brindarte un mejor servicio. Envia
tus dudas, quejas, denuncias y comentarios. El Gobierno del Distrito Federalte garantiza confidencialidad
y una pronta respuesta.