Atribuciones de la Secretaría de
Transportes y Vialidad
Artículo
16. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Los titulares de las
Secretarías de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la
Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrán las siguientes atribuciones
generales:
I. Acordar con el Jefe de
Gobierno el despacho de los asuntos encomendados a las dependencias adscritas a
su ámbito, así como recibir en acuerdo a los servidores públicos que les estén
subordinados, conforme a los reglamentos interiores, manuales administrativos,
circulares y demás disposiciones que expida el Jefe de Gobierno ;
II. Someter, respecto de los
asuntos de su competencia, una vez revisados por la Consejería Jurídica y de
Servicios;
III. Legales, a la aprobación
del Jefe de Gobierno los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
circulares; y vigilar que se cumplan una vez aprobados;
IV. Planear, programar,
organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los órganos
administrativos adscritos a su ámbito, conforme a los lineamientos del Plan
Nacional de Desarrollo y del Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal; así como coordinar la elaboración de los programas y anteproyectos de
presupuesto que les correspondan;
V. Suscribir los documentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y
suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos
de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su
competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las
unidades administrativas y órganos desconcentrados que les estén adscritos.
También podrán suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o les
correspondan por suplencia. El Jefe de Gobierno podrá ampliar o limitar el
ejercicio de las facultades a que se refiere esta fracción;
VI. Certificar y expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que
expidan, en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les
estén subordinados;
VII. Resolver los recursos
administrativos que les sean interpuestos cuando legalmente procedan;
VIII. Apoyar al Jefe de
Gobierno en la planeación, conducción, coordinación, vigilancia y evaluación
del desarrollo de las entidades paraestatales agrupadas en su subsector en
congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal y los demás programas que deriven de éste;
IX. En los juicios de amparo,
el Jefe de Gobierno podrá ser representado por el titular de la dependencia a
la que el asunto corresponda, según la distribución de competencias. En los
juicios contencioso-administrativos, los titulares de las dependencias
contestarán la demanda por sí y en representación del Jefe de Gobierno, y
X. Comparecer ante la Asamblea
Legislativa en los casos previstos por el Estatuto de Gobierno y la legislación
aplicable.