Trámite que deben realizar los propietarios de vehículos
automotores, motocicletas o remolques, para dar de baja su unidad del
padrón vehicular del Distrito Federal por los siguientes motivos: robo, pérdida
total o bien que dicha unidad vaya a ser registrada en otra Entidad
Federativa.
Requisitos
Original y dos copias simples de los siguientes documentos:
1.- Solicitud;
2.- Factura o carta factura vigente;
3.- Identificación oficial, tales como: credencial para votar con
fotografía, cartilla militar, pasaporte, licencia de conducir, cédula
profesional o credencial oficial expedida por la autoridad competente;
4 .- Comprobante de domicilio vigente, tales como: Constancia de residencia
expedida por la Delegación, credencial para votar con fotografía, recibos
emitidos por la Tesorería del D.F. y documentos bancarios;
5.- Pago de tenencia del ejercicio fiscal en curso y cuatro anteriores (en
el caso de vehículos y motocicletas) o pago de refrendo para vigencia anual
en el caso de remolques;
6.- Tarjeta de circulación y/o Placas de matrícula;
7.- Comprobante del Pago de derechos en caso de que la baja sea a
consecuencia del robo del vehículo y lo acredite con el acta
correspondiente, estará exento de este requisito.
En su caso:
8.- Acta de denuncia de robo ante el Ministerio Público.
9.- Manifestación bajo protesta de decir verdad en el caso de extravío de
las placas y/o tarjeta de circulación;
10.- Acta constitutiva de la empresa para personas morales o Cédula Fiscal
de la empresa;
11.- Carta poder e identificación del propietario y de quien realiza el
trámite;
12.- Identificación del representante legal
13.- Autorización de Baja para vehículos que proceden de otra Entidad
Federativa.
Estipulado en el Código Financiero del Distrito Federal.
Artículos 241 fracción VIII, 245 fracción VIII, 246 fracción VIII y 248.
Para su consulta solicítelo en el área donde gestione su trámite
Instituciones bancarias, Administraciones Tributarias de la
Tesorería del D.F. y Centros Comerciales Autorizados
Consulte el directorio incluido en este Manual
Fundamento
Jurídico-Administrativo del Trámite
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.-
Artículo 31 fracción XI .
- Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.- Artículo 7 fracción
XXXI.
- Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículos 32,
33, 34, 35, 40, 41 y 89.
- Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos.- Artículos 3 fracción
III y último párrafo, 4 y 8.
- Código Financiero del Distrito Federal. - Artículos 241 fracción VIII,
245 fracción VIII, 246 fracción VIII y 248.
- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.-
Artículos 95 fracción IV y VIII y 124 fracción XII.
- Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.- Artículos 34 fracción III,
35, 36, 41 y 44.
Área
Normativa Responsable
Secretaría de Transportes y
Vialidad
Observaciones
Para el caso de vehículos, motocicletas y remolques de procedencia extranjera,
deberán acreditar su legal estancia en el país.
Nota
Importante
Ningún servidor público del Gobierno del Distrito Federal está
facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos
establecidos en esta cédula, ni para requerir pagos por la realización del
trámite, distintos a los establecidos en los ordenamientos legales
aplicables. Para reportar cualquier anomalía favor de dirigirse a la
Contraloría Interna del área en que se realizó el trámite, a la Contraloría
General del Distrito Federal ubicada en Av. Juárez número 92,planta baja, Col.
Centro, teléfono 5627-9700 extensiones 2153 y 2154;o bien al servicio
QUEJATEL con número telefónico 5658-11-11.
Este trámite lo puedes realizar en los siguientes módulos:
Tu ciudad,
comprometida para brindarte un mejor servicio. Envia
tus dudas, quejas, denuncias y comentarios. El Gobierno del Distrito Federalte garantiza confidencialidad
y una pronta respuesta.