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Hoy No Circulan 1 y 2

Camina por la vía pública

-Como peatón tendrás derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, para garantizar tu integridad física cuando:

- En los pasos peatonales marcados con rayas para cruces, la señal del semáforo así lo indique;

- Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta;

- Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando que no dispongan de zona peatonal;

- Los vehículos transiten frente a tropas en formación, comitivas organizadas o filas escolares;

- El peatón transite por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada, y

- Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía.

- Los conductores de vehículos deben respetar particularmente el derecho de paso de menor, persona en edad avanzada o con discapacidad.

- Las banquetas de las vías públicas estarán destinadas al tránsito de los peatones. Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que procedan para garantizar la integridad física y el tránsito seguro de los mismos.

- Los peatones acatarán las previsiones siguientes:

- No transitar por la superficie de rodamiento de la vía pública destinada a la circulación de vehículos, salvo para cruzarla cuando el ciclo del semáforo lo indique. En caso de no existir semáforo, se cruzará la vía tomando las medidas necesarias.

- Cruzar la superficie de rodamiento de la vía pública por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto, excepto en las calles locales o domiciliarias cuando solo exista un carril para la circulación;

- Obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo vial, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de los dispositivos de control de tránsito al cruzar la vía pública;

- Utilizar los puentes o pasos peatonales a desnivel para cruzar la vía pública dotada para ello;

- No circular diagonalmente en los cruceros.

- Los peatones que no cumplan con las disposiciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.


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