Camina
por la vía pública
-Como peatón tendrás derecho de preferencia sobre el tránsito
vehicular, para garantizar tu integridad física cuando:
- En los pasos peatonales marcados con rayas para cruces, la
señal del semáforo así lo indique;
- Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya
peatones cruzando ésta;
- Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste
haya peatones transitando que no dispongan de zona peatonal;
- Los vehículos transiten frente a tropas en formación,
comitivas organizadas o filas escolares;
- El peatón transite por la banqueta y algún conductor deba
cruzarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada, y
- Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del
semáforo no alcancen a cruzar la vía.
- Los conductores de vehículos deben respetar particularmente el
derecho de paso de menor, persona en edad avanzada o con discapacidad.
- Las banquetas de las vías públicas estarán destinadas al tránsito
de los peatones. Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que
procedan para garantizar la integridad física y el tránsito seguro de los
mismos.
- Los peatones acatarán las previsiones siguientes:
- No transitar por la superficie de rodamiento de la vía pública
destinada a la circulación de vehículos, salvo para cruzarla cuando el ciclo
del semáforo lo indique. En caso de no existir semáforo, se cruzará la vía
tomando las medidas necesarias.
- Cruzar la superficie de rodamiento de la vía pública por las
esquinas o zonas marcadas para tal efecto, excepto en las calles locales o
domiciliarias cuando solo exista un carril para la circulación;
- Obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo
vial, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de los
dispositivos de control de tránsito al cruzar la vía pública;
- Utilizar los puentes o pasos peatonales a desnivel para cruzar
la vía pública dotada para ello;
- No circular diagonalmente en los cruceros.
- Los peatones que no cumplan con las disposiciones de este
Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a
conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.