Atribuciones de la Dirección General del
Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros
I.
Fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio
de Transporte Público Individual de Pasajeros, así como la infraestructura y
equipamiento auxiliar del Servicio, en el Distrito Federal;
II.
Dictaminar las concesiones, permisos y autorizaciones previstas
en la Ley de Transporte del Distrito Federal y en las demás disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, con estricta sujeción a las
disposiciones, procedimientos y políticas establecidas por la Administración
Pública del Distrito Federal;
III.
Dictaminar los proyectos para la prestación del servicio de
Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, con base en
las disposiciones Jurídicas aplicables;
IV.
Programar, orientar, organizar y en su caso modificar la
prestación del servicio, conforme a lo prescrito en la Ley de Transporte del
Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
V.
Promover, redistribuir, modificar y adecuar los sitios y bases
del servicio de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VI.
Ejecutar los acciones necesarias para la conservación,
mantenimiento, renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del
parque vehicular destinado a la prestación del servicio, implementando las
medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada
para tal fin;
VII.
Proporcionar la información necesaria para la actualización
permanente del Registro Público del Transporte en lo que se refiere a la
prestación del servicio y la actualización de los padrones correspondientes;
VIII.
Participar en la inspección y vigilancia del servicio; así como
en la aplicación de sanciones, con base en los lineamientos que fije las normas
correspondientes;
IX.
Recibir, registrar y analizar las solicitudes de los
interesados, que estén involucrados en conflictos de titularidad, respecto de
las concesiones de transporte público individual de pasajeros en el Distrito
Federal y turnados para su tramitación a la Dirección Jurídica;
X.
Dictaminar con base en la disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, la representatividad de los concesionarios o
permisionarios del servicio, en los casos en que exista controversia respecto a
la titularidad de los derechos derivados de las autorizaciones, permisos o
concesiones, así como del equipamiento auxiliar, a fin de que el servicio no se
vea afectado en su prestación regular, permanente, continua, uniforme e
interrumpida;
XI.
Establecer la coordinación con las autoridades correspondientes,
para determinar las políticas, estrategias, programas y cursos de capacitación
para concesionarios y operadores;
XII.
Promover acciones que tiendan a satisfacer, a hacer eficiente y
a regular el servicio, y en su caso, coordinarse con las demás Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública para este propósito; y
XIII.
Realizar todas aquellas acciones tendientes a que el servicio,
se lleve a cabo con eficiencia y eficacia, garantice la seguridad de los
usuarios y peatones y los derechos de los concesionarios.
(Artículo
95 Bis, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal)