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Acerca de la Secretaría de Transportes y Vialidad

Tú estás aquí: Inicio | Acerca de SETRAVI | Atribuciones | Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal
Hoy No Circulan 7 y 8

Atribuciones de la Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros

      I.        Fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar del Servicio, en el Distrito Federal;

     II.        Dictaminar las concesiones, permisos y autorizaciones previstas en la Ley de Transporte del Distrito Federal y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con estricta sujeción a las disposiciones, procedimientos y políticas establecidas por la Administración Pública del Distrito Federal;

    III.        Dictaminar los proyectos para la prestación del servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, con base en las disposiciones Jurídicas aplicables;

   IV.        Programar, orientar, organizar y en su caso modificar la prestación del servicio, conforme a lo prescrito en la Ley de Transporte del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

    V.        Promover, redistribuir, modificar y adecuar los sitios y bases del servicio de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

   VI.        Ejecutar los acciones necesarias para la conservación, mantenimiento, renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a la prestación del servicio, implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;

  VII.        Proporcionar la información necesaria para la actualización permanente del Registro Público del Transporte en lo que se refiere a la prestación del servicio y la actualización de los padrones correspondientes;

 VIII.        Participar en la inspección y vigilancia del servicio; así como en la aplicación de sanciones, con base en los lineamientos que fije las normas correspondientes;

   IX.        Recibir, registrar y analizar las solicitudes de los interesados, que estén involucrados en conflictos de titularidad, respecto de las concesiones de transporte público individual de pasajeros en el Distrito Federal y turnados para su tramitación a la Dirección Jurídica;

    X.        Dictaminar con base en la disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, la representatividad de los concesionarios o permisionarios del servicio, en los casos en que exista controversia respecto a la titularidad de los derechos derivados de las autorizaciones, permisos o concesiones, así como del equipamiento auxiliar, a fin de que el servicio no se vea afectado en su prestación regular, permanente, continua, uniforme e interrumpida;

   XI.        Establecer la coordinación con las autoridades correspondientes, para determinar las políticas, estrategias, programas y cursos de capacitación para concesionarios y operadores;

  XII.        Promover acciones que tiendan a satisfacer, a hacer eficiente y a regular el servicio, y en su caso, coordinarse con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública para este propósito; y

 XIII.        Realizar todas aquellas acciones tendientes a que el servicio, se lleve a cabo con eficiencia y eficacia, garantice la seguridad de los usuarios y peatones y los derechos de los concesionarios.

(Artículo 95 Bis, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal)

 


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