Inspectores
del Transporte Público de Pasajeros y de Carga
De conformidad con el
artículo 158 de la Ley de Transporte del Distrito Federal, la Coordinación de
Supervisión de los Servicios al Transporte, lleva a cabo los operativos de
inspección y verificación a unidades del servicio de transporte público de
pasajeros y de carga en sus diferentes modalidades, observando los siguientes
procedimientos
I.
Los operativos que realiza la Coordinación de Supervisión de los
Servicios al Transporte, se derivan de quejas ciudadanas, denuncias, así como
solicitudes de diversas áreas de gobierno, incluyendo agencias del Ministerio
Público;
II.
Para la ejecución de los operativos, es necesario contar son
ordenes y actas de visita de inspección y verificación debidamente autorizadas
por el C. secretario de Transportes y Vialidad, quien ordena y autoriza la
instrumentación de los operativos;
III.
La Coordinación de Supervisión de los Servicios al Transporte no
cuenta con vehículos oficiales para el desempeño de sus funciones;
IV.
Para la correcta aplicación de la Ley de Transporte del Distrito
Federal, durante los operativos, se observa que los conductores del transporte
público de pasajeros y de carga en sus diferentes modalidades cuenten con la
documentación que se requiere para a prestación del
servicio como son: concesión o permiso para prestar el servicio, licencia
tarjetón vigente, póliza de seguro, tarjeta de circulación y que las unidades
se encuentren en buenas condiciones;
V.
Asimismo se inspecciona para que los prestadores del servicio
realicen los recorridos y bases de conformidad con los permisos otorgados para
tal efecto;
VI.
Las principales causas por las que los vehículos son remitidos
las unidades del transporte a los depósitos son: prestar servicio sin la
concesión correspondiente; falta de licencia tarjetón, falta de póliza y
modificación a la estructura original de las unidades, entre otras.
Ver
Padrón de Inspectores del Transporte Público de Pasajeros y de Carga (clic
aquí)