Inspectores del Transporte Público de Pasajeros y de Carga
Adscripción: Coordinación de Supervisión de los Servicios al
Transporte
De conformidad con el artículo
158 de la Ley de Transporte del Distrito Federal, la Coordinación de
Supervisión de los Servicios al Transporte, lleva a cabo los operativos de
inspección y verificación a unidades del servicio de transporte público de
pasajeros y de carga en sus diferentes modalidades, observando los siguientes
procedimientos
I Los
operativos que realiza la Coordinación de Supervisión de los Servicios al
Transporte, se derivan de quejas ciudadanas, denuncias, así como solicitudes de
diversas áreas de gobierno, incluyendo agencias del Ministerio Público;
II Para
la ejecución de los operativos, es necesario contar son ordenes y actas de
visita de inspección y verificación debidamente autorizadas por el C.
secretario de Transportes y Vialidad, quien ordena y autoriza la
instrumentación de los operativos;
III La
Coordinación de Supervisión de los Servicios al Transporte no cuenta con
vehículos oficiales para el desempeño de sus funciones;
IV Para
la correcta aplicación de la Ley de Transporte del Distrito Federal, durante
los operativos, se observa que los conductores del transporte público de
pasajeros y de carga en sus diferentes modalidades cuenten con la documentación
que se requiere para la prestación del servicio como son: concesión o permiso
para prestar el servicio, licencia tarjetón vigente, póliza de seguro, tarjeta
de circulación y que las unidades se encuentren en buenas condiciones;
V
Asimismo se inspecciona para que los prestadores del servicio realicen los
recorridos y bases de conformidad con los permisos otorgados para tal efecto;
VI Las
principales causas por las que los vehículos son remitidos las unidades del
transporte a los depósitos son: prestar servicio sin la concesión
correspondiente; falta de licencia tarjetón, falta de póliza y modificación a
la estructura original de las unidades, entre otras.