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Inicio | Información sobre: | Trámites | Vehículos particulares | Licencia de Conducir tipo A con vigencia de tres años y/o Renovación
Fecha
de Actualización
Vehículos Automotores Particulares
Mes
Año
No.
Julio
2004
VAPA 08
Nombre
del Trámite
Tiempo
de Respuesta
Licencia de Conducir Tipo A
Inmediato
Usuarios
Documento
a Obtener
Formato
Conductores de vehículos clasificados como transporte
particular
Licencia de conducir tipo A
S/F
Descripción
Trámite que realizan los conductores de vehículos particulares
válidas para conducir: motocicletas, bicimotos,
triciclos automotores, tetramotos, motonetas y automóviles
clasificados como transporte particular que no exceda de 12 plazas; carga
particular, cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.5 toneladas.
Requisitos
Presentar:
1.- Identificación Oficial, tales como credencial para votar con fotografía
ó cartilla del Servicio Militar Nacional ó Pasaporte ó licencia de conducir
ó cédula profesional ó Credencial Oficial expedida por autoridad
competente. **
2.- Comprobante de domicilio, tales como credencial para votar con
fotografía, constancia de residencia expedida por la Delegación, recibos
emitidos por la Tesorería del Distrito Federal, contrato de arrendamiento
debidamente registrado ante la autoridad competente y documentos bancarios.
**
3.- Firmar declaración bajo protesta de decir verdad que los datos
manifestados son correctos y verídicos.*
4.- Comprobante de pago de los derechos establecidos en el Código
Financiero del Distrito Federal. *
5.- Documento migratorio** para extranjeros, que acredite su legal estancia
en el país, no se otorgará a quienes tengan la calidad de turistas.
Estipulado en el Código Financiero del Distrito Federal
Artículo 251 fracción II
Para su consulta solicítelo en el área donde gestione su
trámite.
Instituciones Bancarias y Centros Comerciales autorizados, a través
del Formato Universal de Tesorería que contenga línea de captura
proporcionada por Locatel o por Internet
www.finanzas.df.gob.mx/fut/
Fundamento
Jurídico-Administrativo del Trámite
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.-
Artículo 31 fracción XI.
- Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.- Artículos 7 fracción
XXXI, 62, 64 y 66.
- Código Financiero del Distrito Federal.- Artículo 251 fracción II.
- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.-
Artículo 95 fracción VIII y 124 fracción XII.
- Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.- Artículos 22, 23 fracción I y 24.
- Convenios de colaboración Secretaría de Transportes y Vialidad -
Secretaría de Finanzas, para la prestación del servicio público de
expedición de licencias de conducir.
Área
Normativa Responsable
Secretaría de Transportes y
Vialidad
Observaciones
Las licencias se extinguen por cancelación, expiración del plazo por
el que fue otorgada y las que se prevén en las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
La cancelación procede cuando el titular sea sancionado por segunda vez en
un año, por conducir en estado de ebriedad, o bajo el influjo de
estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, cuando se le
sancione en dos ocasiones con la suspensión de la licencia, cuando se
compruebe que la información proporcionada sea falsa o alguno de los
documentos sea falso o apócrifo, cuando por motivo de su negligencia o
pericia falta de cuidado o irresponsabilidad cause lesiones que pongan en
peligro la seguridad o la vida de los usuarios, peatones o terceros.
Se suspenderá el uso de licencia por un término de seis a doce meses si al
conducir un vehículo acumula tres infracciones o cause algún daño al
conducirlo.
Nota
Importante
Ningún servidor público del Gobierno del Distrito Federal está
facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos
establecidos en esta cédula, ni para requerir pagos por la realización del
trámite, distintos a los establecidos en los ordenamientos legales
aplicables. Para reportar cualquier anomalía favor de dirigirse a la
Contraloría Interna del área en que se realizó el trámite, a la Contraloría
General del Distrito Federal ubicada en Av Juárez
número 92,planta baja, Col. Centro, teléfono 5627-9700 extensiones 2153 y
2154;o bien al servicio QUEJATEL con número telefónico 5658-11-11.
Este trámite lo puedes realizar en los siguientes módulos:
Tu ciudad,
comprometida para brindarte un mejor servicio. Envia
tus dudas, quejas, denuncias y comentarios. El Gobierno del Distrito Federalte garantiza confidencialidad
y una pronta respuesta.