La SETRAVI ya no expide licencias con vigencia
permanente, únicamente en caso de reposición por robo o extravío.
Licencia de Conducir tipo A

Marco Legal.
Reglamento para el
Control Vehicular y de Licencias y Permisos para conducir en el Distrito Federal,
Titulo Tercero, Capítulo I, de la Licencia para conducir. Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 17 de septiembre del 2007.
Artículo 18, Las
licencias para conducir expedidas por la Secretaría serán:
Tipo A: para la conducción de vehículos particulares, con vigencia de tres años,
válida para conducir motocicletas, bici motos, triciclos, automotores,
tetramotor, motonetas, automóviles clasificados como transporte particular que
no exceda de 12 plazas y de carga cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.5
toneladas;…”
Artículo 19. Para la expedición de la licencia de conducir tipo “A”, el
interesado presentará la solicitud correspondiente en los formatos que al
efecto emita la Secretaría, mediando declaración bajo protesta de decir verdad
que los datos manifestados son correctos, que está capacitado para conducir y
que conoce la normatividad en materia de tránsito y deberá acompañarse en
original y copia de los siguientes documentos.
Requisitos para la
Licencia de conducir tipo “A”.
Expedición por 3
años (primera vez) o Renovación (vencida), (Clave 01).
- Comprobante
de pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal del D.F.
- Identificación
oficial (IFE, Pasaporte, Cédula Profesional)
- Comprobante
de domicilio (antigüedad no mayor a tres meses)
En el caso de
extranjeros, además deberán acreditar su legal estancia en el país, mediante la
presentación del documento migratorio expedido por la autoridad competente
(FM2, FM3).
No se otorgara
licencia a quienes ingresen en calidad de turistas.
Artículo 21. Procede la reposición de la licencia para conducir vigente, en todas sus
modalidades, por el tiempo que falte para la expiración del documento, en los
casos de mutilación, deterioro de la imagen o cuando los datos sean ilegibles,
robo o extravió.
La reposición se
tramitará conforme a la información registrada en la base de datos de la
Secretaría, siempre y cuando no medie solicitud de actualización alguna.
Reposición de
licencia permanente; en caso de robo, extravío o deterioro (Clave 03)
- Comprobante
de pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal del D.F.
Artículo. 25. Los menores de edad, mayores de 15 y menores de 18 años, pueden circular
única y exclusivamente vehículos automotores que requieran licencia tipo
“A” mediante permisos temporales para conducir, conforme a los
siguientes lineamientos:
Autorizan la
conducción de un vehículo en un horario comprendido entre las 06:00 y las 22:00
horas.
Restringen la
conducción de un vehículo durante manifestaciones, caravanas, procesiones,
exhibiciones deportivas, competencias vehiculares de alta velocidad
“arrancones” y demás tipos de concentraciones humanas; y de igual
forma, restringen la conducción de un vehículo de transporte público, mercantil
o privado de pasajeros o de carga en cualquiera de sus modalidades.
La vigencia de los
permisos para conducir concluirá al cumplir la mayoría de edad.
Requisitos:
Permiso para
menores de edad, mayores de 15 y menores de 18 años. Expedición o Reposición.
(Clave 14)
- Comprobante
de pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal del DF.
- Identificación
oficial del padre, madre, tutor o quien ejerza la patria potestad.
- Acta
de nacimiento del menor que acredite la edad prevista en el artículo 25
del Reglamento.
- Credencial
de Identificación del menor.
- Carta
Responsiva del padre, madre, tutor o quien ejerza la patria potestad,
relativa al cumplimiento del pago de los daños que con motivo de la
conducción del vehículo se lleguen a ocasionar.
- Constancia
de Curso de Manejo impartido por un centro educativo autorizado por la
Secretaría de Transportes y Vialidad, que establezca la aptitud del menor
para conducir.
Artículo 24. Podrá expedirse licencia para conducir tipo “A”, a las
personas con discapacidad, cuando cuenten con una prótesis que garantice la
conducción segura del vehículo o bien, cuando el vehículo que pretende conducir
está provista de mecanismos y otros medios auxiliares que, previa demostración
ante la autoridad competente, le permitan conducir en forma segura, sin
perjuicio de que se satisfaga, según corresponda, los requisitos que señalan
los artículos 19 y 21 del Reglamento.
Pago de derechos.
El pago de derechos
a través del Formato Universal de la Tesorería, se obtiene la línea de captura
por medio de la página de internet de la Secretaría de Finanzas www.finanzas.df.gob.mx, y/o en los
Centros de Servicio de la Tesorería y locatel.
Es importante
señalar que el pago de derechos deberá realizarse con la clave correspondiente
al trámite a realizar. En caso que la
clave no corresponda, no se podrá concluir con el mismo, los costos y claves para obtener la licencia, de acuerdo al Código
Fiscal del Distrito Federal 2012, son los siguientes:
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Clave 01
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Licencia A automovilista y motociclista
por 3 años (expedición y reposición)
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$ 626.00
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Clave 03
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Licencia A automovilista y
motociclista Permanente (reposición)
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$ 626.00
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Clave 14
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Permiso de Conducir con
vigencia única (expedición y reposición)
|
$ 321.00
|
Cabe señalar que cada año se incrementa el costo del trámite, de acuerdo al
Código Fiscal.
Las Licencias con
carácter de Permanente se expiden únicamente por reposición.
El pago se puede
realizar en:
Efectivo o cheque
en sucursales bancarias; (Banamex, Bancomer, Santander, HSBC, Banorte, Ixe
Banco, Scotiabank Inverlat o en Tiendas de Autoservicio autorizadas).
Lugares para
realizar el trámite:
Centros de Servicio
de Tesorería; Soriana Cuitláhuac,
Soriana La Villa; Mega Comercial Mexicana Miguel A. de Quevedo, Mega Comercial Mexicana Rojo Gómez, Mega
Comercial Mexicana Tlatelolco; CST Gran Sur, CST Mixcoac, CST Asturias, CST
Olivar del Padre; Administración Tributaria Módulo Central, Administración
Tributaria Ferrería, de Lunes a Domingo los 365 días del año con horario de las
9:00 a 21:00 horas.
Módulos
Delegacionales:
Álvaro
Obregón, Azcapotzalco, Cuajimalpa, Iztacalco,
Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tlalpan, Tláhuac,
Venustiano Carranza, Central de Abastos y en las oficinas
de la SETRAVI, con horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 horas y Sábados
de 9:00 a 13:00 horas.
Escuelas de Manejo
Registradas
· Da clic para consultar el directorio de escuelas de manejo registradas
Sanciones:
Ley de
Transporte y Vialidad del Distrito Federal, artículos 64 y 65 Reglamento de
Transito Metropolitano, Artículo 44.