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Hoy No Circulan 9, 0 y permisos

La SETRAVI ya no expide licencias con vigencia permanente, únicamente en caso de reposición por robo o extravío.

Licencia de Conducir tipo A

licencia2010.jpg

Marco Legal.

Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para conducir en el Distrito Federal, Titulo Tercero, Capítulo I, de la Licencia para conducir. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de septiembre del 2007.

Artículo 18, Las licencias para conducir expedidas por la Secretaría serán:

Tipo A: para la conducción de vehículos particulares, con vigencia de tres años, válida para conducir motocicletas, bici motos, triciclos, automotores, tetramotor, motonetas, automóviles clasificados como transporte particular que no exceda de 12 plazas y de carga cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.5 toneladas;…”

Artículo 19. Para la expedición de la licencia de conducir tipo “A”, el interesado presentará la solicitud correspondiente en los formatos que al efecto emita la Secretaría, mediando declaración bajo protesta de decir verdad que los datos manifestados son correctos, que está capacitado para conducir y que conoce la normatividad en materia de tránsito y deberá acompañarse en original y copia de los siguientes documentos.

Requisitos para la Licencia de conducir tipo “A”.

Expedición por 3 años (primera vez) o Renovación (vencida),  (Clave 01).

  • Comprobante de pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal del D.F.
  • Identificación oficial (IFE, Pasaporte, Cédula Profesional)
  • Comprobante de domicilio (antigüedad no mayor a tres meses)

 

En el caso de extranjeros, además deberán acreditar su legal estancia en el país, mediante la presentación del documento migratorio expedido por la autoridad competente (FM2, FM3).

No se otorgara licencia a quienes ingresen en calidad de turistas.

Artículo 21. Procede la reposición de la licencia para conducir vigente, en todas sus modalidades, por el tiempo que falte para la expiración del documento, en los casos de mutilación, deterioro de la imagen o cuando los datos sean ilegibles, robo o extravió.

La reposición se tramitará conforme a la información registrada en la base de datos de la Secretaría, siempre y cuando no medie solicitud de actualización alguna.

 

Reposición de licencia permanente; en caso de robo, extravío o deterioro  (Clave 03)

  • Comprobante de pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal del D.F.

 

Artículo. 25.  Los menores de edad, mayores de 15 y menores de 18 años, pueden circular única y exclusivamente vehículos automotores que requieran licencia tipo “A” mediante permisos temporales para conducir, conforme a los siguientes lineamientos:

Autorizan la conducción de un vehículo en un horario comprendido entre las 06:00 y las 22:00 horas.

Restringen la conducción de un vehículo durante manifestaciones, caravanas, procesiones, exhibiciones deportivas, competencias vehiculares de alta velocidad “arrancones” y demás tipos de concentraciones humanas; y de igual forma, restringen la conducción de un vehículo de transporte público, mercantil o privado de pasajeros o de carga en cualquiera de sus modalidades.

La vigencia de los permisos para conducir concluirá al cumplir la mayoría de edad.

Requisitos:

Permiso para menores de edad, mayores de 15 y menores de 18 años. Expedición o Reposición. (Clave 14)

  • Comprobante de pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal del DF.
  • Identificación oficial del padre, madre, tutor o quien ejerza la patria potestad.
  • Acta de nacimiento del menor que acredite la edad prevista en el artículo 25 del Reglamento.
  • Credencial de Identificación del menor.
  • Carta Responsiva del padre, madre, tutor o quien ejerza la patria potestad, relativa al cumplimiento del pago de los daños que con motivo de la conducción del vehículo se lleguen a ocasionar.
  • Constancia de Curso de Manejo impartido por un centro educativo autorizado por la Secretaría de Transportes y Vialidad, que establezca la aptitud del menor para conducir.

 

Artículo 24. Podrá expedirse licencia para conducir tipo “A”, a las personas con discapacidad, cuando cuenten con una prótesis que garantice la conducción segura del vehículo o bien, cuando el vehículo que pretende conducir está provista de mecanismos y otros medios auxiliares que, previa demostración ante la autoridad competente, le permitan conducir en forma segura, sin perjuicio de que se satisfaga, según corresponda, los requisitos que señalan los artículos 19 y 21 del Reglamento.

Pago de derechos.

El pago de derechos a través del Formato Universal de la Tesorería, se obtiene la línea de captura por medio de la página de internet de la Secretaría de Finanzas www.finanzas.df.gob.mx, y/o en los Centros de Servicio de la Tesorería y locatel.

Es importante señalar que el pago de derechos deberá realizarse con la clave correspondiente al trámite a realizar.  En caso que la clave no corresponda, no se podrá concluir con el mismo, los costos y claves para obtener la licencia, de acuerdo al Código Fiscal del Distrito Federal 2012,  son los siguientes:

Clave 01

Licencia A automovilista y motociclista por 3 años (expedición y reposición)

$ 626.00

 

Clave 03

Licencia A automovilista y motociclista Permanente (reposición)      

$ 626.00

Clave 14

Permiso de Conducir con vigencia única (expedición y reposición)

$ 321.00

 


Cabe señalar que cada año se incrementa el costo del trámite, de acuerdo al Código Fiscal.

Las Licencias con carácter de Permanente se expiden únicamente por reposición.

El pago se puede realizar en:

Efectivo o cheque en sucursales bancarias; (Banamex, Bancomer, Santander, HSBC, Banorte, Ixe Banco, Scotiabank Inverlat o en Tiendas de Autoservicio autorizadas).

Lugares para realizar el trámite:

Centros de Servicio de Tesorería; Soriana Cuitláhuac, Soriana La Villa; Mega Comercial Mexicana Miguel A. de Quevedo,  Mega Comercial Mexicana  Rojo Gómez, Mega Comercial Mexicana Tlatelolco; CST Gran Sur, CST Mixcoac, CST Asturias, CST Olivar del Padre; Administración Tributaria Módulo Central, Administración Tributaria Ferrería, de Lunes a Domingo los 365 días del año con horario de las 9:00 a 21:00 horas.

Módulos Delegacionales: 

Álvaro Obregón,  Azcapotzalco, Cuajimalpa, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tlalpan, Tláhuac, Venustiano Carranza,  Central de Abastos y en las oficinas de la SETRAVI, con horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 horas y Sábados de 9:00 a 13:00 horas.

Escuelas de Manejo Registradas

·         Da clic para consultar el directorio de escuelas de manejo registradas

Sanciones:

Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, artículos 64 y 65 Reglamento de Transito Metropolitano, Artículo 44.


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