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Transporte de pasajeros

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Hoy No Circulan 1 y 2

Permiso para Portar Publicidad en Vehículos del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, Taxi, Carga y Privado

Procedimiento:

La Secretaría de Transportes y Vialidad, autoriza los permisos para contratar y colocar anuncios publicitarios, en los vehículos que prestan el servicio público de pasajeros, taxi, carga y privado, ya sea en partes interiores o exteriores. El titular de la concesión o permiso deberá obtener la autorización correspondiente de la Secretaría.

Las personas interesadas en obtener el permiso, deberán acudir a la Subdirección de Publicidad, ubicada en Álvaro Obregón N° 269 Piso 2, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, D.F, recoger y entregar la solicitud correspondiente; si se cumple con los requisitos.

Para mayor información comunicarse al teléfono 55 33 34 29.

Requisitos para solicitar publicidad (original y copia)

Para obtener el permiso publicitario, se deberá presentar solicitud por escrito a la Secretaría, misma que deberá acompañarse de:

I. Documento que acredite la personalidad del concesionario, permisionario y/o representante legal;

II. En su caso, original y copia del acta constitutiva;

III. Copia de la cédula de identificación fiscal.

IV. Póliza de seguro vigente.

V. Especificaciones Técnicas (Domi)

VI Tarjeta de Circulación

VII. Identificación oficial

 

Marco jurídico

  • Ley Orgánica de la Administración pública del Distrito Federal.- Artículos 15 fracción IX y 31 fracción XXIII
  • Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Articulo 89.
  • Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.- Artículo 7 fracción XXXII.
  • Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 93 fracción XV.
  • Reglamento de Transportes del Distrito Federal.- Artículos 3, 83, 84, 85, 86, 87 y 102 fracción I,II,III.
  • Código Fiscal del Distrito Federal.- Artículo 193, fracción III.

Sanciones

  • Las unidades que cuenten con publicidad que no esté autorizada, serán susceptibles a las sanciones que determina el Reglamento de Transporte del Distrito Federal:
  • Artículo 102, Fracción III, inciso 8. Con multa y remisión a depósito de los vehículos cuando:
  • "Se porte publicidad, sin la autorización correspondiente de la Secretaría; se aplicará una sanción de doscientos cincuenta a quinientos días de salario mínimo".

Solicitud de permiso publicitario. Descarga anexo (185KB)

Costos anuales de las tarifas vigentes para el año 2012. Código Fiscal del Distrito Federal.

a)

De 0 - 3 m2:

$ 1,297.00

b)

De 3 a 30 m2:

$ 5,753.00

Lugar de Pago

Oficinas recaudadoras de la Administración Tributaria del Gobierno del Gobierno del Distrito Federal. www.finanzas.df.gob.mx

Tipo de publicidad permitida

 



Autobuses

Es importante señalar, que este tipo de publicidad en los autobuses no debe invadir ventanillas, medallón transparente, el parabrisas y la concha interior, en los dispositivos de iluminación y reflejantes, los marcos de la ventanería, rosaderas, vueltas de salpicaderas, defensas, molduras, caras laterales de llantas, rines y vidrios de puertas de ascenso.

 




Dovelas




Carteleras móviles

 




Taxi

 

 


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