Permiso para
Portar Publicidad en Vehículos del Servicio de Transporte Público de Pasajeros,
Taxi, Carga y Privado
Procedimiento:
La Secretaría de
Transportes y Vialidad, autoriza los permisos para contratar y colocar anuncios
publicitarios, en los vehículos que prestan el servicio público de pasajeros,
taxi, carga y privado, ya sea en partes interiores o exteriores. El titular de la
concesión o permiso deberá obtener la autorización correspondiente de la
Secretaría.
Las personas
interesadas en obtener el permiso, deberán acudir a la Subdirección de
Publicidad, ubicada en Álvaro Obregón N° 269 Piso 2, Colonia Roma, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06700, D.F, recoger y entregar la solicitud correspondiente;
si se cumple con los requisitos.
Para mayor
información comunicarse al teléfono 55 33 34 29.
Requisitos para solicitar
publicidad (original y
copia)
Para
obtener el permiso publicitario, se deberá presentar solicitud por escrito a la
Secretaría, misma que deberá acompañarse de:
I.
Documento que acredite la personalidad del concesionario, permisionario y/o
representante legal;
II. En
su caso, original y copia del acta constitutiva;
III.
Copia de la cédula de identificación fiscal.
IV. Póliza de seguro vigente.
V. Especificaciones Técnicas (Domi)
VI Tarjeta de Circulación
VII. Identificación oficial
Marco jurídico
- Ley Orgánica de la Administración
pública del Distrito Federal.- Artículos 15 fracción IX y 31 fracción
XXIII
- Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal.- Articulo 89.
- Ley de Transporte y Vialidad del
Distrito Federal.- Artículo 7 fracción XXXII.
- Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal.- Artículo 93 fracción XV.
- Reglamento de Transportes del Distrito
Federal.- Artículos 3, 83, 84, 85, 86, 87 y 102 fracción I,II,III.
- Código Fiscal del Distrito Federal.-
Artículo 193, fracción III.
Sanciones
- Las unidades que cuenten con publicidad
que no esté autorizada, serán susceptibles a las sanciones que determina
el Reglamento de Transporte del Distrito Federal:
- Artículo 102, Fracción III, inciso 8.
Con multa y remisión a depósito de los vehículos cuando:
- "Se porte publicidad, sin la
autorización correspondiente de la Secretaría; se aplicará una sanción de
doscientos cincuenta a quinientos días de salario mínimo".
Solicitud de permiso
publicitario. Descarga anexo (185KB)
Costos anuales de las tarifas vigentes para
el año 2012. Código Fiscal del Distrito Federal.
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a)
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De 0 - 3 m2:
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$ 1,297.00
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b)
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De 3 a 30 m2:
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$ 5,753.00
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Lugar de Pago
Oficinas recaudadoras de la Administración
Tributaria del Gobierno del Gobierno del Distrito Federal. www.finanzas.df.gob.mx
Tipo de publicidad
permitida
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Autobuses
Es importante
señalar, que este tipo de publicidad en los autobuses no debe invadir
ventanillas, medallón transparente, el parabrisas y la concha interior, en
los dispositivos de iluminación y reflejantes, los marcos de la ventanería,
rosaderas, vueltas de salpicaderas, defensas, molduras, caras laterales de
llantas, rines y vidrios de puertas de ascenso.
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Dovelas
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Carteleras móviles
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Taxi
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