Permiso para Portar Publicidad en Vehículos
del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, Taxi, Carga y Privado
Procedimiento:
La Secretaría de Transportes y Vialidad, autoriza los permisos para
contratar y colocar anuncios publicitarios, en los vehículos que prestan el
servicio público de pasajeros, taxi, carga y privado, ya sea en partes
interiores o exteriores. El titular de la concesión o permiso deberá obtener la
autorización correspondiente de la Secretaría.
Las personas interesadas en obtener el permiso, deberán acudir a la
Subdirección de Publicidad, ubicada en Álvaro Obregón N° 269 Piso 2, Colonia
Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, D.F, recoger y entregar la solicitud
correspondiente; si se cumple con los requisitos.
Para mayor información comunicarse al teléfono 55 33 34 29.
Requisitos
para solicitar publicidad (original y copia)
Para obtener el
permiso publicitario, se deberá presentar solicitud por escrito a la
Secretaría, misma que deberá acompañarse de:
- Titulo, concesión y/o permiso de transporte.
- Identificación del concesionario (Credencial del IFE, Pasaporte
vigente, Licencia Tarjetón vigente).
- Tarjeta de Circulación.
- En su caso, acta constitutiva.
- Cedula de Identificación fiscal. (R.F.C.).
- Seguro de responsabilidad civil que ampare daños a terceros, en los
casos que proceda.
- Domi y Especificaciones Técnicas así como medias de la publicidad o
accesorio.
Marco Jurídico
·
Ley Orgánica de la Administración pública del
Distrito Federal.- Artículos 15 fracción IX y 31 fracción XXIII
·
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal.- Articulo 89.
·
Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.-
Artículo 7 fracción XXXII.
·
Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal.- Artículo 93 fracción XV.
·
Reglamento de Transportes del Distrito Federal.-
Artículos 3, 83, 84, 85, 86, 87 y 102 fracción I,II,III.
·
Código Fiscal del Distrito Federal.- Artículo 193,
fracción III.
Sanciones
Las unidades
que cuenten con publicidad que no esté autorizada, serán susceptibles a las
sanciones que determina el Reglamento de Transporte del Distrito Federal:
·
Artículo 102, Fracción III, inciso 8. Con multa y
remisión a depósito de los vehículos cuando:
·
"Se porte publicidad, sin la autorización correspondiente
de la Secretaría; se aplicará una sanción de doscientos cincuenta a quinientos
días de salario mínimo".
Solicitud de Permiso publicitario para el Transporte.
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Descarga archivo en formato PDF (
107KB)
Costos anuales de las tarifas vigentes para el año
2013.
Código Fiscal del Distrito Federal
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a)
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De 0 - 3 m2:
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$ 1,351.00
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b)
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De 3 a 30 m2:
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$ 5,991.00
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Lugar de Pago
Oficinas recaudadoras de la Administración Tributaria del Gobierno del
Gobierno del Distrito Federal. www.finanzas.df.gob.mx
Tipo de publicidad permitida
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Autobuses
Es importante señalar, que este tipo de
publicidad en los autobuses no debe invadir ventanillas, medallón
transparente, el parabrisas y la concha interior, en los dispositivos de
iluminación y reflejantes, los marcos de la ventanería, rosaderas, vueltas de
salpicaderas, defensas, molduras, caras laterales de llantas, rines y vidrios
de puertas de ascenso.
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Dovelas
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Carteleras
móviles
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Taxi
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