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Trámites

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Hoy No Circulan 1 y 2

Permiso para Portar Publicidad en Vehículos del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, Taxi, Carga y Privado


Procedimiento:

La Secretaría de Transportes y Vialidad, autoriza los permisos para contratar y colocar anuncios publicitarios, en los vehículos que prestan el servicio público de pasajeros, taxi, carga y privado, ya sea en partes interiores o exteriores. El titular de la concesión o permiso deberá obtener la autorización correspondiente de la Secretaría.

Las personas interesadas en obtener el permiso, deberán acudir a la Subdirección de Publicidad, ubicada en Álvaro Obregón N° 269 Piso 2, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, D.F, recoger y entregar la solicitud correspondiente; si se cumple con los requisitos.

Para mayor información comunicarse al teléfono 55 33 34 29.


Requisitos para solicitar publicidad (original y copia)

Para obtener el permiso publicitario, se deberá presentar solicitud por escrito a la Secretaría, misma que deberá acompañarse de:

  • Titulo, concesión y/o permiso de transporte.
  • Identificación del concesionario (Credencial del IFE, Pasaporte vigente, Licencia Tarjetón vigente).
  • Tarjeta de Circulación.
  • En su caso, acta constitutiva.
  • Cedula de Identificación fiscal. (R.F.C.).
  • Seguro de responsabilidad civil que ampare daños a terceros, en los casos que proceda.
  • Domi y Especificaciones Técnicas así como medias de la publicidad o accesorio.


Marco Jurídico

 

·         Ley Orgánica de la Administración pública del Distrito Federal.- Artículos 15 fracción IX y 31 fracción XXIII

·         Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Articulo 89.

·         Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.- Artículo 7 fracción XXXII.

·         Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 93 fracción XV.

·         Reglamento de Transportes del Distrito Federal.- Artículos 3, 83, 84, 85, 86, 87 y 102 fracción I,II,III.

·         Código Fiscal del Distrito Federal.- Artículo 193, fracción III.

 

Sanciones


Las unidades que cuenten con publicidad que no esté autorizada, serán susceptibles a las sanciones que determina el Reglamento de Transporte del Distrito Federal:

·         Artículo 102, Fracción III, inciso 8. Con multa y remisión a depósito de los vehículos cuando:

·         "Se porte publicidad, sin la autorización correspondiente de la Secretaría; se aplicará una sanción de doscientos cincuenta a quinientos días de salario mínimo".


Solicitud de Permiso publicitario para el Transporte.

·         Descarga archivo en formato PDF ( 107KB)

Costos anuales de las tarifas vigentes para el año 2013.

Código Fiscal del Distrito Federal

a)

De 0 - 3 m2:

$ 1,351.00

b)

De 3 a 30 m2:

$ 5,991.00


Lugar de Pago

Oficinas recaudadoras de la Administración Tributaria del Gobierno del Gobierno del Distrito Federal. www.finanzas.df.gob.mx


Tipo de publicidad permitida

 

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Autobuses

Es importante señalar, que este tipo de publicidad en los autobuses no debe invadir ventanillas, medallón transparente, el parabrisas y la concha interior, en los dispositivos de iluminación y reflejantes, los marcos de la ventanería, rosaderas, vueltas de salpicaderas, defensas, molduras, caras laterales de llantas, rines y vidrios de puertas de ascenso.

 

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Dovelas

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Carteleras móviles

 

/

Taxi

 

 

 


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