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A. ¿Se pueden comprar unas placas
de taxi o microbús?
No se puede, está prohibido. Según el Artículo 36 de la Ley de
Transporte del Distrito Federal en su artículo 36 señala:
Los derechos y obligaciones
derivados de una concesión para la prestación del servicio público de
transporte, no deberán enajenarse o rentarse.
Cualquier tipo de arrendamiento ó
enajenación que se realice, será nula y no surtirá efecto legal alguno.
¿Cuáles son los trámites de cesión
de derechos por fallecimiento? ( I )
Al respecto la Ley de Transporte del Distrito
Federal señala:
Artículo 37.- La persona física
titular de una concesión, tendrá derecho a nombrar hasta tres beneficiarios,
para que en caso de incapacidad física o mental, ausencia declarada
judicialmente o muerte, puedan sustituirlo en el orden de prelación
establecido en los derechos y obligaciones derivadas de la concesión. El
ejercicio de este derecho estará condicionado a lo siguiente:
I.- Los beneficiarios tienen que
ser parientes en línea recta en primer grado, colaterales en segundo grado o
cónyuge;
II.- La incapacidad física o
mental, la declaración judicial de ausencia o la muerte del titular, que deberán
acreditarse de manera fehaciente con los documentos idóneos para el efecto;
III.- El orden de prelación deberá
ser excluyente y dejar constancia por escrito de la renuncia o imposibilidad,
en su caso; y
IV. - El beneficiario deberá
cumplir con lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo siguiente.
La solicitud de transmisión de
derechos por alguna de las causas señaladas en este precepto, deberá
presentarse dentro de los sesenta días siguientes al que se haya actualizado
alguno de los supuestos.
El no cumplir con esta obligación
será causa de que la concesión se declare extinta. Este trámite se realiza en el modulo de San
Andrés
¿Cuáles son los trámites de cesión
de derechos por fallecimiento ? ( II )
Artículo 38.- Para el cumplimiento
de lo estipulado en el artículo anterior, la Secretaría deberá aprobar la
cesión y/o transmisión de los derechos y obligaciones derivadas de una
concesión, siempre y cuando se den los siguientes supuestos:
I.- Que la concesión de que se
trate, hubiere estado a nombre del titular por un lapso no menor de dos años;
II.- Que el titular haya cumplido
con todas las obligaciones establecidas en la concesión y en las demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III.- Que el titular propuesto
reúna los requisitos establecidos en la concesión y en las demás disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables; y
IV. - Que el titular propuesto
acepte expresamente, en su caso, las modificaciones establecidas por la
Secretaría para garantizar la adecuada prestación del servicio.
¿En dónde puedo encontrar
información sobre la cromática para taxi?
Podrás encontrar la información
sobre la cromática oficial, rótulos y medios de identificación de los
vehículos con que se presta el Servicio de Transporte Público Individual de
Pasajeros “Taxi”, de acuerdo a la modalidad del servicio, en la
siguiente liga: http://www.consejeria.df.gob.mx/gaceta/pdf/octubre02_17_138.pdf
Gaceta Oficial del Distrito
Federal, 17 de octubre de 2002 (página 3 a 8 )
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