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Preguntas frecuentes sobre Taxis

A. ¿Se pueden comprar unas placas de taxi o microbús?

 

No se puede, está prohibido.  Según el Artículo 36 de la Ley de Transporte del Distrito Federal en su artículo 36 señala:

 

Los derechos y obligaciones derivados de una concesión para la prestación del servicio público de transporte, no deberán enajenarse o rentarse.

 

Cualquier tipo de arrendamiento ó enajenación que se realice, será nula y no surtirá efecto legal alguno.

 

¿Cuáles son los trámites de cesión de derechos por fallecimiento? ( I )

 

Al respecto la Ley de Transporte del Distrito Federal señala:

 

Artículo 37.- La persona física titular de una concesión, tendrá derecho a nombrar hasta tres beneficiarios, para que en caso de incapacidad física o mental, ausencia declarada judicialmente o muerte, puedan sustituirlo en el orden de prelación establecido en los derechos y obligaciones derivadas de la concesión. El ejercicio de este derecho estará condicionado a lo siguiente:

 

I.- Los beneficiarios tienen que ser parientes en línea recta en primer grado, colaterales en segundo grado o cónyuge;

II.- La incapacidad física o mental, la declaración judicial de ausencia o la muerte del titular, que deberán acreditarse de manera fehaciente con los documentos idóneos para el efecto;

III.- El orden de prelación deberá ser excluyente y dejar constancia por escrito de la renuncia o imposibilidad, en su caso; y

IV. - El beneficiario deberá cumplir con lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo siguiente.

 

La solicitud de transmisión de derechos por alguna de las causas señaladas en este precepto, deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes al que se haya actualizado alguno de los supuestos.

 

El no cumplir con esta obligación será causa de que la concesión se declare extinta.  Este trámite se realiza en el modulo de San Andrés

 

¿Cuáles son los trámites de cesión de derechos por fallecimiento ? ( II )

 

Artículo 38.- Para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior, la Secretaría deberá aprobar la cesión y/o transmisión de los derechos y obligaciones derivadas de una concesión, siempre y cuando se den los siguientes supuestos:

 

I.- Que la concesión de que se trate, hubiere estado a nombre del titular por un lapso no menor de dos años;

II.- Que el titular haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en la concesión y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

III.- Que el titular propuesto reúna los requisitos establecidos en la concesión y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y

IV. - Que el titular propuesto acepte expresamente, en su caso, las modificaciones establecidas por la Secretaría para garantizar la adecuada prestación del servicio.

 

¿En dónde puedo encontrar información sobre la cromática para taxi?

Podrás encontrar la información sobre la cromática oficial, rótulos y medios de identificación de los vehículos con que se presta el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, de acuerdo a la modalidad del servicio, en la siguiente liga: http://www.consejeria.df.gob.mx/gaceta/pdf/octubre02_17_138.pdf

Gaceta Oficial del Distrito Federal, 17 de octubre de 2002 (página 3 a 8 )

 


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