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Trámites

Tú estás aquí: Inicio | Información sobre: | Trámites | Taxis | Procedimiento administrativo de cancelación de licencia tarjetón
Hoy No Circulan 1 y 2

Procedimiento administrativo de cancelación de licencia tarjetón

 

1. inicia el procedimiento con el escrito de queja, presentado ante la oficialía de partes común de la SETRAVI o el reporte de la dirección general de transporte, central de radio/base hércules, quién remite información a la dirección jurídica.

 

2. recibe las peticiones la dirección jurídica y se registran en el libro de gobierno de control.

 

3. se turna a la subdirección jurídica quien lo registra en el libro de gobierno correspondiente.

 

4. se solicita a la dirección del registro público de transporte de la SETRAVI, sábana correspondiente a la licencia tarjetón de chofer que cometió la infracción.

 

5. se emite acuerdo de inicio de procedimiento y citación de las partes, para que hagan valer sus derechos, y se suspende temporalmente la licencia tarjetón hasta en tanto se resuelva en definitiva el procedimiento.

 

6. se dicta resolución correspondiente conforme a derecho.

 

7. se notifica a las partes la resolución.

 

8. se deja transcurrir un término de 15 días hábiles que marca la ley, más quince días en razón de que los afectados en la resolución pueden hacer uso del derecho que les asiste e interponer algún recurso el último día hábil en su caso se notifica a la dirección jurídica el recurso interpuesto mínimo quince días hábiles, posteriores a lo señalado por la ley, una vez transcurrido dicho término, se solicita el informe a la subdirección de amparos y subdirección de normas, en un término de un mes, para que manifiesten la existencia o no de algún recurso.

 

9. si se informa la interposición de algún recurso, se suspende el procedimiento hasta en tanto se resuelva en definitiva el recurso o juicio de que se trate.

 

10. si se informa que no se interpuso recurso alguno, se procede a emitir acuerdo de ejecutoria, el cual se notifica a la dirección de registro público de transporte, para su cumplimiento.

 

11. acto final, si se tiene conocimiento que las placas están en posesión de persona a la que no corresponda la titularidad y las mismas siguen en circulación, se emite oficio al coordinador de supervisión de los servicios de transporte, para que emprenda operativo a la unidad correspondiente.


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