Procedimiento administrativo de conflicto de titularidad
1. inicia el procedimiento con el
escrito de petición, presentado ante la oficialía de partes común de la SETRAVI,
Dirección General de Servicios de Transporte Público Individual de Pasajeros o Dirección
General de Transporte.
2. recibe las peticiones la
dirección jurídica y se registran en el libro de gobierno de control.
3. se turna a la subdirección
jurídica quién lo registra en el libro de gobierno correspondiente.
4. se solicita a la dirección del
registro público de transporte de la SETRAVI, sábana y expediente histórico de
la concesión materia de la controversia.
5. se cita a comparecer a las
partes en conflicto, para audiencia de ley y ofrecimiento de pruebas.
6. se dicta resolución
correspondiente conforme a derecho.
7. se notifica a las partes la
resolución.
8. se deja transcurrir un término
de 15 días hábiles que marca la ley, más quince días en razón de que los
afectados en la resolución pueden hacer uso del derecho que les asiste e interponer
algún recurso el último día hábil en su caso se notifica a la dirección
jurídica el recurso interpuesto mínimo quince días hábiles, posteriores a lo
señalado por la ley, una vez transcurrido dicho término, se solicita el informe
a la subdirección de amparos y subdirección de normas, en un término de un mes,
para que manifiesten la existencia o no de algún recurso.
9. si se informa la interposición
de algún recurso, se suspende el procedimiento hasta en tanto se resuelva en
definitiva el recurso o juicio de que se trate.
10. si se informa que no se
interpuso recurso alguno, se procede a emitir acuerdo de ejecutoria, el cual se
notifica a la dirección de registro público de transporte, para su
cumplimiento.
11. acto final, si se tiene
conocimiento que las placas están en posesión de persona a la que no corresponda
la titularidad y las mismas siguen en circulación, se emite oficio al
coordinador de supervisión de los servicios al transporte, para que emprenda
operativo a la unidad correspondiente.