Procedimiento administrativo de
conflicto de titularidad
1. Inicia el procedimiento con el escrito de petición, presentado ante la
oficialía de partes común de la SETRAVI, Dirección General de Servicios de
Transporte Público Individual de Pasajeros o Dirección General de Transporte.
2. Recibe las peticiones la dirección jurídica y se registran en el libro
de gobierno de control.
3. Se turna a la subdirección jurídica quién lo registra en el libro de
gobierno correspondiente.
4. Se solicita a la dirección del registro público de transporte de la
SETRAVI, sábana y expediente histórico de la concesión materia de la
controversia.
5. Se cita a comparecer a las partes en conflicto, para audiencia de ley y
ofrecimiento de pruebas.
6. Se dicta resolución correspondiente conforme a derecho.
7. Se notifica a las partes la resolución.
8. Se deja transcurrir un término de 15 días hábiles que marca la ley, más
quince días en razón de que los afectados en la resolución pueden hacer uso del
derecho que les asiste e interponer algún recurso el último día hábil en su
caso se notifica a la dirección jurídica el recurso interpuesto mínimo quince
días hábiles, posteriores a lo señalado por la ley, una vez transcurrido dicho
término, se solicita el informe a la subdirección de amparos y subdirección de
normas, en un término de un mes, para que manifiesten la existencia o no de
algún recurso.
9. Si se informa la interposición de algún recurso, se suspende el
procedimiento hasta en tanto se resuelva en definitiva el recurso o juicio de
que se trate.
10. Si se informa que no se interpuso recurso alguno, se procede a emitir
acuerdo de ejecutoria, el cual se notifica a la dirección de registro público
de transporte, para su cumplimiento.
11. Acto final, si se tiene conocimiento que las placas están en posesión
de persona a la que no corresponda la titularidad y las mismas siguen en
circulación, se emite oficio al coordinador de supervisión de los servicios al
transporte, para que emprenda operativo a la unidad correspondiente.