Ciudad de México, Capital en Movimiento Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal  
Secretaría de Transportes y Vialidad del GDF
Portal Ciudadano del Gobierno del Distrito Federal
Inicio
#
Acerca de SETRAVI
#
Vehículos particulares
#
Taxis
#
Transporte de pasajeros
#
Transporte de carga
#
Apoyo Vial
#
Vialidades
#
Módulos de Atención y Servicios
#
Personas con discapacidad
#
Sitios relacionados
#

#
Programas
#
Trámites
#



InfoDF - Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

INFOMEX - Sistema Electrónico de Solicitudes de Información

Ventanilla Única de Transparencia del Gobierno del Distrito Federal

 

 

     

Trámites

Tú estás aquí: Inicio | Información sobre: | Trámites | Transporte de pasajeros | Procedimiento administrativo de conflicto de titularidad
Hoy No Circulan 9 y 0

Procedimiento administrativo de conflicto de titularidad


1.
Inicia el procedimiento con el escrito de petición, presentado ante la oficialía de partes común de la SETRAVI, Dirección General de Servicios de Transporte Público Individual de Pasajeros o Dirección General de Transporte.


2.
Recibe las peticiones la dirección jurídica y se registran en el libro de gobierno de control.


3.
Se turna a la subdirección jurídica quién lo registra en el libro de gobierno correspondiente.


4.
Se solicita a la dirección del registro público de transporte de la SETRAVI, sábana y expediente histórico de la concesión materia de la controversia.


5.
Se cita a comparecer a las partes en conflicto, para audiencia de ley y ofrecimiento de pruebas.


6.
Se dicta resolución correspondiente conforme a derecho.


7.
Se notifica a las partes la resolución.


8.
Se deja transcurrir un término de 15 días hábiles que marca la ley, más quince días en razón de que los afectados en la resolución pueden hacer uso del derecho que les asiste e interponer algún recurso el último día hábil en su caso se notifica a la dirección jurídica el recurso interpuesto mínimo quince días hábiles, posteriores a lo señalado por la ley, una vez transcurrido dicho término, se solicita el informe a la subdirección de amparos y subdirección de normas, en un término de un mes, para que manifiesten la existencia o no de algún recurso.


9.
Si se informa la interposición de algún recurso, se suspende el procedimiento hasta en tanto se resuelva en definitiva el recurso o juicio de que se trate.


10.
Si se informa que no se interpuso recurso alguno, se procede a emitir acuerdo de ejecutoria, el cual se notifica a la dirección de registro público de transporte, para su cumplimiento.


11.
Acto final, si se tiene conocimiento que las placas están en posesión de persona a la que no corresponda la titularidad y las mismas siguen en circulación, se emite oficio al coordinador de supervisión de los servicios al transporte, para que emprenda operativo a la unidad correspondiente.


Subir Regresar     
Tu ciudad, comprometida para brindarte un mejor servicio. Envia tus dudas, quejas, denuncias y comentarios. El Gobierno del Distrito Federal te garantiza confidencialidad y una pronta respuesta.

Llenar formato

Preguntas frecuentes

Teléfonos de Asistencia
066
Emergencias SSP-DF
065
Cruz Roja
52099913
SETRAVI
56832222
Protección Civil
50622243
Cazabaches
56581111
LOCATEL


¿Te parece adecuado el nuevo horario de atención de los módulos de licencias y control vehicular ubicados en las delegaciones?
No
No conozco el nuevo horario de atención
Ver resultados

  Portal desarrollado por la CGMA / Dirección Ejecutiva de Procesos, Servicios y Atención Ciudadana