Procedimiento para la liberación
de vehículos de transporte público que se encuentran en resguardo de los
depósitos vehiculares del Distrito Federal
a)
Ingresar documentación original en la ventanilla ubicada en Insurgentes 263
segundo piso, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la conclusión del
Acta de Visita de Verificación, con fundamento en el Artículo 104 de la ley de
Procedimiento Administrativo, en relación con el 153 de la Ley de Transporte y
Vialidad ambos ordenamientos del Distrito Federal.
·
Documentos con los que se acredite la propiedad del vehículo
factura o carta factura
(no mayor a 30 días de haber sido
expedida).
·
Tarjeta de Circulación
·
Póliza de Seguro vigente
·
Titulo Concesión o Titulo Permiso (en unidades autorizados por
el Gobierno del
Distrito Federal)
·
Documentos idóneos con que se acredite la titularidad de una
concesión u oficio
emitido por la
Secretaria de Transportes del Gobierno del Estado de México, en el
cual se
señale que dicha unidad cuenta con autorización para prestar el servicio
público de
transporte de pasajeros ( en unidades autorizadas por el Gobierno del
Estado de México)
·
Acta de visita
·
Hoja de Resguardo
·
Cualquier documento idóneo para desvirtuar las infracciones
señaladas por el
inspector en el
Acta de Visita de Verificación
Documentos que deberán ser ingresados en copias simples:
·
Licencia
tarjetón
·
Identificación
oficial del propietario de la unidad o del representante
·
Acreditación
del representante en su caso
b) Una
vez que sea emitida la resolución correspondiente el propietario o su
representante debidamente acreditado, será notificado de la misma y se le
entregará Constancia de pago de Tesorería.
c) Al
propietario o representante debidamente acreditado, que presente los pagos correspondientes
a la multa administrativa impuesta, le serán entregados los documentos originales
inherentes a la acreditación de la propiedad del vehículo y la titularidad de
la concesión, así como copia de la resolución, con sello y firma de liberación.
d) Un
día después de concluir su trámite de liberación administrativa, el propietario
o representante debidamente acreditado, podrá liberar su vehículo previa
acreditación de la propiedad ante los responsables de los diferentes depósitos
del Distrito Federal.