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Trámites

Tú estás aquí: Inicio | Información sobre: | Trámites | Taxis | Procedimiento para la liberación de vehículos de transporte público que se encuentren en resguardo de los depósitos vehiculares del DF
Hoy No Circulan 1 y 2

Procedimiento para la liberación de vehículos de transporte público que se encuentran en resguardo de los depósitos vehiculares del Distrito Federal

 

a) Ingresar documentación original en la ventanilla ubicada en Insurgentes 263 segundo piso, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la conclusión del Acta de Visita de Verificación, con fundamento en el Artículo 104 de la ley de Procedimiento Administrativo, en relación con el 153 de la Ley de Transporte y Vialidad ambos ordenamientos del Distrito Federal.

 

·         Documentos con los que se acredite la propiedad del vehículo factura o carta factura

(no mayor a 30 días de haber sido expedida).

·         Tarjeta de Circulación

·         Póliza de Seguro vigente

·         Titulo Concesión o Titulo Permiso (en unidades autorizados por el Gobierno del

Distrito Federal)

·         Documentos idóneos con que se acredite la titularidad de una concesión u oficio

emitido por la Secretaria de Transportes del Gobierno del Estado de México, en el

cual se señale que dicha unidad cuenta con autorización para prestar el servicio

público de transporte de pasajeros ( en unidades autorizadas por el Gobierno del

Estado de México)

·         Acta de visita

·         Hoja de Resguardo

·         Cualquier documento idóneo para desvirtuar las infracciones señaladas por el

inspector en el Acta de Visita de Verificación

 

Documentos que deberán ser ingresados en copias simples:

 

·         Licencia tarjetón

·         Identificación oficial del propietario de la unidad o del representante

·         Acreditación del representante en su caso

 

b) Una vez que sea emitida la resolución correspondiente el propietario o su representante debidamente acreditado, será notificado de la misma y se le entregará Constancia de pago de Tesorería.

 

c) Al propietario o representante debidamente acreditado, que presente los pagos correspondientes a la multa administrativa impuesta, le serán entregados los documentos originales inherentes a la acreditación de la propiedad del vehículo y la titularidad de la concesión, así como copia de la resolución, con sello y firma de liberación.

 

d) Un día después de concluir su trámite de liberación administrativa, el propietario o representante debidamente acreditado, podrá liberar su vehículo previa acreditación de la propiedad ante los responsables de los diferentes depósitos del Distrito Federal.


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