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Transporte de pasajeros

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Reglamentación Específica para Operadores de Transporte Público de Pasajeros

1.- Circular exclusivamente por el carril de la derecha contados de derecha a izquierda.

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2.- Circular siempre por las puertas cerradas.

3.- Permitir el ascenso y descenso de pasajeros exclusivamente en:

·         Paradas autorizadas.

·         Cuando el vehículo no está en movimiento.

·         En el primer carril.

http://www.setravi.df.gob.mx/media/manual/reglamentacion2.jpg

4.- Circular sin vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias, que obstruyan la visibilidad el conductor.

5.- Circular con las luces interiores encendidas cuando obscurezca, además de las exteriores.

6.- Cargar combustible sin pasajeros a bordo.

7.- No permitir que los pasajeros viajen en los escalones o cualquier parte exterior de la unidad.

http://www.setravi.df.gob.mx/media/manual/reglamentacion3.jpg

8.- No estacionarse en doble fila o más, o bloquear la vialidad.

9.- Cerciorarse de que funcionen las luces cortas, largas, direccionales, intermitentes y de frenado.

10.- Escuchar música que no sea altisonante y a un volumen moderado que no moleste a los pasajeros.

11.- Tener vigente la licencia de conducir y circular con ésta a la vista y con las dos placas de matrícula.

12.- No efectuar reparación alguna de los vehículos, no labores de limpieza de las unidades en la vía pública, en las bases o Centros de Transferencia Modal.

13.- No llevar persona alguna o acompañante en las escaleras de ascenso y descenso.

14.- No sobrepasar la capacidad del vehículo.

15.- Circular a una velocidad máxima de 60 kilómetros por hora.

16. Seguir el itinerario indicado y presentar la bitácora del vehículo, cuando así sea requerido por la Secretaría.

17.- Portar el uniforme y abstenerse de fumar.

18.- Tratar con amabilidad y respeto a los usuarios, en especial a las personas de la tercera edad, con discapacidad, mujeres embarazadas y niños.

19.- Entregar a todo usuario, en el momento que pague, el comprobante de pago que ampare el servicio y el seguro del viajero, salvo los casos que determine la Secretaría.

20.- Llevar a bordo del vehículo ejemplares del Reglamento de Tránsito y el de Servicio de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.


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