Trámite que deben realizar los propietarios de vehículos
automotores, motocicletas o remolques para solicitar la reposición de una
placa o el engomado por motivo del robo, extravío o mutilación parcial.
Requisitos
Original y dos copias simples de los siguientes documentos:
1.- Solicitud
2.- Factura o carta factura vigente
3.- Identificación oficial, tales como: credencial para votar con
fotografía, cartilla militar, pasaporte, licencia de conducir, cédula
profesional o credencial oficial expedida por la autoridad competente;
4.- Comprobante de domicilio vigente, tales como: Constancia de residencia
expedida por la Delegación, credencial para votar con fotografía, recibos
emitidos por la Tesorería del D.F. y documentos bancarios;
5.- Pago de Tenencia del ejercicio fiscal en curso y cuatro anteriores;
6.- Tarjeta de circulación;
7.- Comprobante del pago de derechos;
8.- Acta de denuncia de hechos ante el Ministerio Público por robo de la
placa y/o engomado o manifestación bajo protesta de decir verdad en el caso
de extravío de la placa y/o engomado.
En su caso:
9.- Acta constitutiva de la empresa para personas morales o Cédula Fiscal
de la empresa;
10.- Carta poder e identificación del propietario y de quien realiza el
trámite;
11.- Identificación oficial del representante legal.
Vigencia
Ante el silencio de la Autoridad
Procederá
45 días hábiles: El Formato Único
de Movimientos
Permanente: Para placas
Estipulado en el Código Financiero del Distrito Federal
Artículos 241 fracción II, III y VI, 245 fracción III, IV y 246 fracción V
y VI.
Para su consulta solicítelo en el área donde gestione su trámite
Fundamento Jurídico-Administrativo
del Trámite
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.-
Artículo 31 fracción XI .
- Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.- Artículo 7 fracción
XXXI.
- Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículos 32,
33, 34, 35, 40, 41 y 89.
- Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos.- Artículos 3, fracción
III y último párrafo, 4 y 8.
- Código Financiero del Distrito Federal. - Artículos 241 fracción II, III
y VI, 245 fracción III, IV y 246 fracción V y VI.
- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.-
Artículos 95 fracción IV y VIII y 124 fracción XII.
- Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.- Artículos 34 fracción V,
35, 36, 41 y 44.
Área Normativa Responsable
Secretaría de Transportes y
Vialidad
Observaciones
Para el caso de vehículos de procedencia extranjera, deberán
acreditar su legal estancia en el país
En el caso de reposición de las dos placas derivadas del robo o extravío,
el usuario deberá realizar la baja y el alta correspondiente.
Nota Importante
Ningún servidor público del Gobierno del Distrito Federal está
facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos
establecidos en esta cédula, ni para requerir pagos por la realización del
trámite, distintos a los establecidos en los ordenamientos legales
aplicables. Para reportar cualquier anomalía favor de dirigirse a la
Contraloría Interna del área en que se realizó el trámite, a la Contraloría
General del Distrito Federal ubicada en Av. Juárez número 92,planta baja,
Col. Centro, teléfono 5627-9700 extensiones 2153 y 2154;o bien al servicio QUEJATEL
con número telefónico 5658-11-11.
Este trámite lo puedes realizar en los siguientes módulos:
Tu ciudad,
comprometida para brindarte un mejor servicio. Envia
tus dudas, quejas, denuncias y comentarios. El Gobierno del Distrito Federalte garantiza confidencialidad
y una pronta respuesta.