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Fecha
de Actualización
Vehículos Automotores Particulares
Mes
Año
No.
Julio
2004
VAPA 13
Nombre
del Trámite
Tiempo
de Respuesta
Reposición de Tarjeta de Circulación para Vehículos, Motocicletas y
Remolques
Es un trámite que realizan los propietarios de vehículos, motocicletas
o remolques para reponer su tarjeta de circulación por los siguientes
motivos: robo, extravío o mutilación.
Requisitos
Original y dos copias simples de los siguientes documentos:
1.- Solicitud;
2.- Factura o Carta factura vigente;
3.- Identificación oficial, tales como: credencial para votar con
fotografía, cartilla militar, pasaporte, licencia de conducir, cédula
profesional o credencial oficial expedida por la autoridad competente;
4.- Comprobante de domicilio vigente, tales como: Constancia de residencia
expedida por la Delegación, credencial para votar con fotografía, recibos
emitidos por la Tesorería del D.F. y documentos bancarios;
5.- Pago de tenencia del ejercicio fiscal en curso y cuatro anteriores (en
el caso de vehículos y motocicletas) o pago de refrendo para vigencia anual
en el caso de remolques;
6.- Comprobante del pago de derechos;
7.- Acta de denuncia de robo ante el Ministerio Público o manifestación
bajo protesta de decir verdad en el caso de extravío de la tarjeta de circulación;
En su caso:
8.- Acta constitutiva de la empresa para personas morales o Cédula Fiscal
de la empresa;
9.- Carta poder e identificación del propietario y de quien realiza el
trámite;
10.- Identificación oficial del representante legal.
Estipulado en el Código Financiero del Distrito Federal
Artículos 241 fracción VI, 245 fracción VI y 246
fracción III.
Para su consulta solicítelo en el área donde gestione su trámite
Instituciones bancarias, Administraciones Tributarias de la
Tesorería del D.F. y Centros Comerciales Autorizados
Consulte el directorio incluido en este Manual
Fundamento
Jurídico-Administrativo del Trámite
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.-
Artículo 31 fracción XI.
- Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.- Artículo 7 fracción
XXXI.
- Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículos 32,
33, 34, 35, 40, 41 y 89.
- Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos.- Artículos 3,
fracción III y último párrafo, 4 y 8.
- Código Financiero del Distrito Federal. - Artículos 241 fracción VI, 245
fracción VI y 246 fracción III.
- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.-
Artículos 95 fracción IV, VIII y 124 fracción XII.
- Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.- Artículos 34 fracción IV,
35, 36, 41 y 44.
Área
Normativa Responsable
Secretaría de Transportes y
Vialidad
Observaciones
Para el caso de vehículos, motocicletas o remolques de procedencia
extranjera, deberán acreditar su legal estancia en el país.
Nota
Importante
Ningún servidor público del Gobierno del Distrito Federal está
facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos
establecidos en esta cédula, ni para requerir pagos por la realización del
trámite, distintos a los establecidos en los ordenamientos legales
aplicables. Para reportar cualquier anomalía favor de dirigirse a la
Contraloría Interna del área en que se realizó el trámite, a la Contraloría
General del Distrito Federal ubicada en Av. Juárez número 92, planta baja,
Col. Centro, teléfono 5627-9700 extensiones 2153 y 2154;o bien al servicio
QUEJATEL con número telefónico 5658-11-11.
Este trámite lo puedes realizar en los siguientes módulos:
Tu ciudad,
comprometida para brindarte un mejor servicio. Envia
tus dudas, quejas, denuncias y comentarios. El Gobierno del Distrito Federalte garantiza confidencialidad
y una pronta respuesta.