Sustitución de Unidad
Requisitos
en original y copia:
1.
Pago de derechos: El monto es de $ 400.50 y se realiza en la tesorería con el formato
de pago que se proporciona en el Módulo.
Nota:
El pago se realiza bajo los siguientes conceptos:
a)
Por Sustitución de Vehículos de servicio de transporte público
individual de pasajeros: $238.50 y;
b)
Por reposición de tarjeta de Circulación o calcomanía: $162.00
2.
Deberá presentar en el módulo la unidad con la cromática vigente
para autorizar su trámite.
3.
Factura o carta factura del vehículo a dar de alta (sólo
vehículos que cumplan con las siguientes características: modelos 2007 en
adelante, en versión 4 puertas, con cajuela amplia, con capacidad no menor a
330 dm3 (330 litros), potencia no menor a 85 caballos de fuerza y con
rendimiento mínimo de combustible de 12.5 Km/l.): en el caso de FACTURA esta
deberá venir endosada a nombre del concesionario, en caso de no ser dueño directo;
si presenta CARTA FACTURA deberá estar vigente en el momento del trámite, así
mismo deberá estar a nombre del concesionario o mancomunada a su favor. No se
podrá dar de alta un vehículo con modelo menor al que ya se tiene dado de alta
como taxi.
4.
Póliza de seguro vigente, tener como mínimo la cobertura de
daños a terceros y contener los datos correspondientes al vehículo a dar de
alta y la concesión todo de forma legible, clara y sin errores.
5.
Baja o permiso provisional. En el caso de vehículos usados
deberá de presentar baja en original y sus 5 últimas tenencias, en el caso de
vehículos nuevos presentar el original del permiso.
6.
Tarjetas de circulación originales (ambas) si falta alguna
presentar acta por robo o extravío.
7.
Identificación del titular.
8.
Titulo concesión.
9.
Repuve:
presentar el resultado de la consulta sobre el estatus del vehículo, emitido en
la página de internet del registro público vehicular http://www.repuve.gob.mx/quieres_conocer.html
10.
Revista 2010, 2011 y las 5 últimas tenencias del vehículo a dar
de baja.
11.
Constancia de registro al programa integral.
12. Comprobante
de domicilio.