Utiliza
el transporte público
- Los usuarios deberán abstenerse de fumar en el interior de las
unidades del servicio de transporte de pasajeros en todas sus modalidades.
- Los usuarios no podrán exigir al conductor su ascenso o
descenso fuera de los lugares establecidos dentro de la ruta para ese efecto.
- El pago de la tarifa del servicio de transporte público y
mercantil de pasajeros será efectuado por el usuario en el momento en que dicho
servicio inicie, y en caso de cualquier avería o accidente que le impida llegar
a su destino el operador quedará obligado a garantizar su traslado.
Los usuarios del metro y tren ligero deberán circular en las
estaciones y sus zonas de acceso, en el sentido que se encuentre señalado para
tal efecto y en las áreas destinadas a ese fin.
- Poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de
abrirlas;
- Fumar, prender cerillos o encendedores dentro de las
estaciones y carros;
- Franquear las líneas de seguridad marcadas en los bordes de
los andenes, excepto para entrar o salir del tren;
- Arrojar objetos a las vías o al exterior por las ventanillas;
- Sacar partes del cuerpo por las ventanillas;
- Hacer funcionar dentro de los carros o en las estaciones
aparatos de radio u otros objetos sonoros o que produzcan molestias a las
personas;
- Transportar materiales inflamables de fácil combustión o mal
olientes que pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas;
- Transportar bolsas grandes o maletas que estorben el
movimiento o causen molestias a los demás pasajeros;
- Transportar animales, excepto perros guía;
- La venta de cualquier tipo de objetos o mercancías que estén
en el comercio solamente podrá efectuarse previa autorización y en la forma y
en los lugares que la autoridad competente determine;
- Hacer uso de las estaciones o de los carros cuando se
encuentren en estado de intoxicación por alcohol o por cualquier otra sustancia
tóxica, y
- Ejercer el comercio ambulante.
- Los ruptores de urgencia colocados en andenes y trenes, los
extinguidores de incendio y los teléfonos instalados en andenes sólo podrán ser
operados por los usuarios en caso de emergencia tales como incendio o accidente
corporal grave.
- Los menores de siete años sólo podrán hacer uso del transporte
público masivo cuando estén acompañados por persona mayor que se responsabilice
de su seguridad.
- Las personas con discapacidad y las de la tercera edad,
tendrán derecho a que se les otorguen exenciones y tarifas preferenciales en el
transporte previa identificación vigente expedida por instituciones que
acrediten tal carácter.
- Los beneficios que cualquiera de los modos de transporte
otorgue a las personas con discapacidad y de la tercera edad, no serán
aplicables a sus familiares o acompañantes.
- Las personas con discapacidad visual que se desplacen
acompañados de perros guías, tendrán acceso con éstos a todos los servicios de
transporte de pasajeros.