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Verificación de Taxímetros
Aviso por el que se da a conocer a
los concesionarios y/o permisionarios de vehículos destinados al servicio de
transporte público individual de pasajeros (taxi) en el distrito federal, el
calendario y la ubicación de las unidades de verificación acreditadas y
aprobadas para el cumplimiento de la norma oficial mexicana nom-007-scfi-2003,
con las tarifas autorizadas vigentes.
PRIMERO.-Se da a conocer a los concesionarios y/o permisionarios de vehículos
destinados al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (TAXI) en
el Distrito Federal, el calendario y la ubicación de las Unidades de
Verificación acreditadas y aprobadas para el cumplimiento de la Norma Oficial
Mexicana NOM-007-SCFI-2003, con las tarifas autorizadas vigentes.
SEGUNDO.-Los concesionarios y/o permisionarios de vehículos destinados al
Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (TAXI) en el Distrito
Federal, deben verificar los taxímetros de dichas unidades, de conformidad con
el calendario y las terminaciones en su número de placa, que se establece a
continuación:
Vehículos de Servicio de Transporte
Público
Individual de Pasajeros (Taxi) con
terminación del
Verificarán durante los meses
número de su placa en:
1 y 2
Marzo, abril y mayo
3 y 4
Abril, mayo y junio.
5 y 6
Junio, julio y agosto.
7 y 8
Agosto, septiembre y octubre.
9 y 0
Octubre, noviembre y diciembre.
TERCERO.-Los concesionarios y/o permisionarios de vehículos destinados al
Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (TAXI) en el Distrito
Federal, deberán realizar la verificación de su taxímetro únicamente en las
Unidades de Verificación Acreditadas y Aprobadas para el cumplimiento de la
Norma Oficial de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y registradas ante la
Secretaría de Transportes y Vialidad, conforme a la asignación de rangos que se
describe a continuación:
Nombre
Asignación de placas
VERILAB, S DE R.L. DE C.V.
Av. Hidalgo # 84 Esq. Congreso de la Unión
Col. Santa Anita. DelegaciónIztacalco.
Tel. 5741-3729. UVIM-023
A 00001 - A 03030
A 33331 - A 36360
A 66661 - A 69691
B 00001 - B 00764
METROMETER, S.A. DE C.V
Calz. De la Viga
#1271 Col. Reforma
IztaccihuatlSurDeleg.IztapalapaTel.5633-
0697 UVIM-029
Sucursal A: Camarones 281 A Col. Nueva Santa MaríaDeleg.AzcapotzalcoTel. 5656-0609
1, No, 46, Local 3, Col. El Triunfo. DelegaciónIztapalapa.
Tel. 5634-0295 UVIM-026
A 12121 – A 15150
A 45451 – A 48480
A 78785 – A81815
B 03057 – B 03820
JVL ,S.A. DE C.V.
Av. Taxímetros No. 63, Col. Ciudad Lagos,
Netzahualcóyotl, Edo de México. Tel. 5794-
5800 y 5766-6817 UVIM-009
Sucursal A: Calle Rinconada Lago Superior
No.14, Col. Tacuba. Delegación Miguel Hidalgo. Tel. 5386-9959.
Sucursal B: Av. Ing.
Eduardo Molina No. 1739-A, Col. NuevaAtzacoalco. Delegación Gustavo A. Madero.
Tel. 5737-5948
A 15151 - A 18180
A 48481 - A 51510
A 81816 - A 84846
B 03821 - B 04584
ALTA INGENIERIA AUTOMOTRIZ, S.A.
DE C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 605, Col. Portales.
Delegación Benito Juárez. Tel. 3095-5574.
04UV0117
A 18181 - A 21210
A 51511 - A 54540
A 84847 - A 87877
B 04585 - B 05348
METROLOGIA UNIVERSAL, S.A. DE C.V.
Av. Taxímetros # 21 Col. Ciudad LagoNeza,
Netzahualcóyotl, Edo de México. Tel. 5737-
5948 UVIM-030
A 21211 – A 24240
A 54541 – A57570
A 87878 – A 90908
B 05349 – B 06112
UVIMTAX, S.A. DE C.V.
Calle Norte 4 # 6116-B Col. Popo Delegación
Miguel Hidalgo. Tel. 2452-8388 UVIM-051
A 24240 - A 27270
A 57571 - A 60600
A 90909 - A 93939
B 06113 - B 06875
EVIME, S.A. DE
C.V.
Prolongación San
Antonio No. 418 Col. NicanorArvide, Delegación Álvaro Obregón Tel. 5598-5567 UVIM
056
A 27271 - A 30300
A 60601 - A 63630
A 93940 - A 96969
B 06876 - B 07638
INTEGRADORA VALLPE S. DE R.L.
Av.TlahuacNo. 323Mz.49 Col. Santa
Cecilia
Deleg.TlahuacTel. 58425109 y
58423188 UVIM 061
A 30301 - A 33330
A 63630 - A 66660
A 96970 - A 99999
B 07639 - B 08401
CUARTO.-Los taxímetros utilizados deberán
cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-007 SCFI-2003, Instrumentos de
Medición Taxímetros, misma que tiene como objeto el establecer las
especificaciones de tolerancia, métodos de prueba y de verificación que deben
cumplir los taxímetros, accesorios, y que cancela a la NOM-007-SCFI-1997.
QUINTO.-La Secretaria de Transportes y
Vialidad a través de la Dirección General de Servicio de
Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal,
conjuntamente con la Coordinación de Supervisión a los Servicios del
Transporte, llevarán a cabo de forma permanente las acciones y/o inspecciones,
mediante las cuales se pueda corroborar en cualquier momento el correcto
funcionamiento de los taxímetros.
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